Preambulo �nico se regula la composicion del numero de identificacion fiscal de las personas juridicas y entidades sin personalidad juridica
Preambulo
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La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su disposición adicional sexta que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 de su artículo 35, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado.
También encomienda a un posterior desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Hasta el 31 de diciembre de 2007, la composición y forma de utilización del número de identificación fiscal se regulaba en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo. Su artículo 2 a) establecía que el número de identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad sería el código de identificación que se les asignara, de acuerdo con el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, por el que se regula el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general.
El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, deroga, entre otras normas, el Decreto 2423/1975 y el Real Decreto 338/1990 y aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Este Reglamento recoge las reglas generales de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que debe utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, en cumplimiento de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria.
En su redacción original, el Decreto 2423/1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general estaría integrado por nueve dígitos. El primer dígito se destinaba a indicar la forma jurídica de la sociedad o clase de entidad, recogiendo en un anexo una serie de claves de forma jurídica o clase de entidad que eran igualmente aplicables a entidades españolas o extranjeras.
El código de identificación de las entidades españolas se completaba con dos dígitos destinados a contener un indicador de la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución, cinco dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada provincia y un dígito de control.
Para las entidades extranjeras, al dígito de forma jurídica o clase de entidad, había que añadir tres dígitos destinados a contener un indicador del territorio de su domicilio social, cuatro dígitos destinados a contener un número secuencial dentro de cada territorio y un dígito de control.
La Orden de 29 de enero de 1985 modificó parcialmente el anexo del Decreto 2423/1975 para adaptar los códigos indicadores de la provincia a las necesidades exigidas por la realidad.
Por Orden de 9 de enero de 1989 se volvió a modificar aquel anexo, fijando varios indicadores provinciales en las provincias en que la capacidad de números secuenciales estaba próxima a rebasarse, y añadiendo la clave H para identificar a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
En 1998 se consideró oportuno volver a modificar el anexo del Decreto 2423/1975 para fijar nuevos indicadores provinciales, para homogeneizar las claves de codificación de países y territorios y para diferenciar a las entidades no residentes en España con una clave específica, la N.
Por otra parte, la normativa de 1975 establecía que el código de identificación de las personas jurídicas y entidades en general sería invariable cualesquiera que fueran las modificaciones que experimentaran, excepto en el caso de cambio de su forma jurídica.
El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos fija las reglas básicas de composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, introduciendo algunas novedades respecto de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.
En primer lugar, define específicamente cuál va a ser el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, evitando hacer referencia a un código de identificación que, con carácter general, pueda identificarlas a efectos de su relación con la Administración Pública, como hacía la normativa anterior.
En segundo lugar, el Reglamento General dispone que el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica será invariable, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad. Con ello, se complementa la regulación de 1975, que sólo contemplaba la posibilidad de variar el código de identificación ante un cambio de forma jurídica, incluyendo la posibilidad de modificar el número de identificación fiscal de una persona jurídica o entidad si se produce un cambio en su nacionalidad.
En tercer lugar, el número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá, dice el Reglamento General, información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España; un número aleatorio y un carácter de control. Es necesario, pues, establecer las claves que indicarán la forma jurídica de las entidades españolas, el carácter de entidad extranjera o el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente en España.
Para determinar las claves correspondientes a las formas jurídicas más habituales que adoptan las entidades españolas, se ha partido de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2007 y se han introducido algunas claves nuevas o se ha modificado la descripción de claves ya existentes.
La clave G, correspondiente a «asociaciones y otro tipo no definido», incluía, hasta ahora, a las asociaciones y a todas las formas jurídicas o clases de entidades que no tenían cabida en ninguna otra clave específica. Sin embargo, la importancia, cuantitativa o cualitativa, de alguna de las formas jurídicas o clases identificadas con esa clave ha aconsejado desdoblarla en cuatro claves: G para las asociaciones, U para las uniones temporales de empresas, J para las sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica, y V para acoger a otros tipos no definidos en el resto de claves.
Con la aprobación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se configuran éstas como el tipo de organismo público que, con carácter general, se creará por la Administración General del Estado en sus necesidades de descentralización funcional y hacia cuya fórmula organizativa se van a reconducir los organismos públicos existentes en la actualidad. Se clasifican ahora los organismos públicos en organismos autónomos, entidades públicas empresariales y agencias estatales.
Por este motivo, se revisa la definición de la clave Q asignada a «organismos autónomos, estatales o no, y asimilados, y congregaciones e instituciones religiosas», utilizándola para identificar a todos los organismos públicos, tanto organismos autónomos como entidades públicas empresariales como agencias estatales, y se aprovecha para asignar una nueva clave, la R, para las congregaciones e instituciones religiosas.
La clave N, que hasta ahora se asignaba a las entidades no residentes, se utilizará para informar sobre el carácter de entidad extranjera y se define una nueva clave, la W, para informar sobre el carácter de establecimiento permanente de una entidad no residente.
Por último, en la configuración del número de identificación fiscal desaparece, en el caso de entidades españolas, la información relativa a la provincia de su domicilio social en el momento de su constitución y, en el caso de entidades extranjeras, la información relativa al territorio de su domicilio social.
La entrada en vigor de la orden se producirá el 1 de julio de 2008, concediéndose así el tiempo necesario para difundir las novedades en la configuración del número de identificación fiscal de personas jurídicas y entidades así como la adaptación de las aplicaciones informáticas que utilizan tanto las Administraciones Públicas, en particular las Administraciones tributarias, como los obligados tributarios.
El artículo 22.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los términos de la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. En su virtud, dispongo:
