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Preambulo nico el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears

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La Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Televisión Local por Ondas Terrestres fue el primer intento de regular el sector de las televisiones locales en España. Esta Ley, que ha sufrido numerosas modificaciones, no ha sido desarrollada para su aplicación hasta el pasado año, con la aprobación del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local. Es, pues, con la tecnología digital terrestre, que la televisión local ha podido ser finalmente articulada. Desde 1995 se han sucedido muchos cambios tanto en el sector audiovisual como en el de las tecnologías de telecomunicación que le dan soporte. Fue la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la que introdujo en la normativa española la radiodifusión sonora y televisiva digital terrestre, hecho que suponía un paso tecnológico y legislativo de gran trascendencia para todo el sector y para todos los usuarios de la radio y la televisión. A pesar del camino recorrido, los cambios no han finalizado todavía y ya se apuntan nuevas iniciativas que afectarán nuevamente a este sector audiovisual.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no ha querido quedar al margen de los nuevos cambios, que se propone aprovechar para potenciar tanto los medios de comunicación propios de las Islas como su industria audiovisual. En este sentido, es de remarcar que las Illes Balears han sido la primera

Comunidad Autónoma en convocar y resolver el correspondiente concurso público para el otorgamiento de concesiones para la gestión del servicio público de televisión local por ondas terrestres, que ha permitido dotar de la estabilidad jurídica necesaria a los proyectos de televisión local balear, los cuales son una pieza fundamental, al lado de la nueva televisión autonómica, en ese proyecto dirigido a fortalecer el sistema comunicativo y audiovisual propio.

El mencionado proceso requiere de los componentes normativos que le permitan disponer de unas reglas de juego claras y sólidas, con el fin de desarrollar iniciativas con perspectiva de éxito. Es por este motivo que el presente Decreto aporta una nueva base de consolidación de este edificio audiovisual que se está construyendo. También con esta iniciativa la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se convierte en pionera en el Estado.

El presente Decreto regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en las Illes Balears, en su vertiente reglamentaria, de forma que complementa y completa las disposiciones de rango legislativo que, a nivel estatal, regulan esta materia, teniendo en cuenta las últimas manifestaciones normativas en esta materia resultantes de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo, y de los Reales Decretos 944/2005 y 945/2005, de 29 de julio, por los que se aprueban el Plan técnico nacional de televisión digital terrestre y el Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre. Está compuesto por cinco Capítulos, cuatro Disposiciones Adicionales, dos Transitorias y dos Finales. El primer Capítulo está destinado a las Disposiciones Generales; el segundo Capítulo regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones a los municipios y Consejos Insulares; el tercer Capítulo regula el procedimiento de otorgamiento de las concesiones a personas físicas o jurídicas de carácter privado; el cuarto trata del contenido de las concesiones y el quinto está destinado a la inspección y el régimen sancionador.

Se pretende también dotar a la nueva televisión digital terrestre de un marco lo bastante flexible para que el desarrollo de sus diversas potencialidades, tanto en la vertiente audiovisual como en la más transversal de medio de comunicación electrónica, pueda efectuarse sin excesivas trabas reglamentarias, sobre todo en un estadio inicial de la implantación de esta tecnología y, especialmente, en el mundo de la comunicación de proximidad. No se puede olvidar que la televisión digital terrestre no es sino una manifestación más de la convergencia tecnológica en el mundo de las tecnologías de la información y la comunicación; convergencia que ha llevado a la Comisión Europea a rebautizar las telecomunicaciones como comunicaciones electrónicas, precisamente con la voluntad de incluir en un solo paquete tanto las telecomunicaciones, en el aspecto más de voz, datos y transporte de señales, como la radiodifusión, es decir la radio y la televisión.

Por otra parte, este Decreto recopila la amplía experiencia alcanzada en materia de radiodifusión, desde que empezaron a ser ejercidas por las Comunidades Autónomas sus competencias en este ámbito a principios de los años ochenta. Esta norma pretende dar respuesta al conjunto de aspectos y circunstancias que surgen en la vida de las concesiones administrativas para la gestión de televisiones, incorporando, cuando hace falta, las oportunas distinciones en el trato según sean concesiones de gestión pública o privada, pero siempre buscando la mayor simplicidad en los procedimientos, sin que pierdan la necesaria garantía de transparencia, rigor y, en definitiva, legalidad.

De conformidad con lo que dispone el artículo 11.11 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Por todo ello, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 31 de marzo de 2006, decreto: