Preambulo �nico TR de la Ley de Hacienda
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Preambulo �nico TR. de la Ley de Hacienda

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PREÁMBULO

Vigente

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La Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, es la norma fundamental en el ámbito económico-financiero del sector público regional; en ella se establecen los principios generales de la Hacienda Pública Regional, y se regula el régimen jurídico de sus derechos y obligaciones de naturaleza económica; asimismo, en ella se regula el régimen jurídico básico de aspectos fundamentales de la Hacienda Pública Regional, como son los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la Gestión Económico- Financiera, el Tesoro Público Regional y la Deuda Pública Regional, y el Control Interno y la Contabilidad Pública.

Como se manifiesta en el Preámbulo de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, las sucesivas modificaciones que ha sufrido la Ley 3/1990, hacen aconsejable la aprobación de un Texto Refundido, "fundamentalmente en aras del principio de seguridad jurídica". En este sentido, la Disposición Final Tercera de esta Ley 11/1998, autoriza al Consejo de Gobierno para que apruebe un Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en el que se recojan todas las modificaciones que se han producido, y en el que, además, se regularicen, aclaren y armonicen los textos legales que se refunden.

En virtud de esta autorización, se ha elaborado el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, que responde a la finalidad última de dar cumplimiento al principio constitucional de seguridad jurídica, permitiendo que la norma fundamental de la Hacienda Pública Regional sea más accesible a los ciudadanos, y pueda ser aplicada más eficazmente por la propia Administración.

El Texto Refundido ha recogido las modificaciones introducidas por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 1992 a 1997, por la Ley 4/1997, de Construcción y Explotación de Infraestructuras, por la Ley 7/1997, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, por la Ley 13/1997, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, por la Ley 7/1998, de Modificación de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y de adecuación de determinadas disposiciones a la normativa estatal, y por la Ley 11/1998, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.

Cumpliendo los términos de la autorización, se han regularizado, clarificado y armonizado los textos legales que se refunden. A estos efectos, se han actualizado las remisiones normativas a otras disposiciones legales, se han actualizado las referencias a órganos de la Administración, y se han clarificado y unificado determinados conceptos y denominaciones; asimismo, se ha mejorado la sistematización de la vigente Ley: se ha cambiado la ordenación de determinadas disposiciones, se han creado nuevos capítulos y secciones, se ha modificado la denominación de determinados títulos y capítulos, y se han epigrafiado todos los artículos.

Por tanto, en virtud de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 2 de diciembre de 1999, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2000 en vigor desde 02-03-2000