Preámbulo Orden 32/2026,...-La Mancha

Preámbulo Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Preámbulo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, tiene por objeto, entre otros aspectos, regular las bases generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios por las comunidades autónomas. En su anexo I recoge que, a efectos de aplicación del real decreto, se considerarán centros o servicios sanitarios las unidades asistenciales de medicina estética.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha regulado el procedimiento de autorización y comunicación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, mediante el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria, que ha derogado el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha.

Como desarrollo del Decreto 13/2002, de 15 de enero, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en su disposición final primera, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden de 18 de abril de 2008, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de medicina estética, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnico-sanitarios mínimos que deben cumplir los centros y servicios de medicina estética, tanto públicos como privados, para su autorización administrativa.

Conforme a los avances y descubrimientos científicos y técnicos en el ámbito de la medicina estética, es necesario revisar el contenido de la Orden de 18 de abril de 2008, de la Consejería de Sanidad, para actualizar los requisitos técnico-sanitarios específicos mínimos que deben cumplir los centros y servicios de medicina estética en Castilla-La Mancha para su autorización, con el fin de mejorar la calidad asistencial de los centros y servicios de medicina estética, optimizar la gestión de los mismos y garantizar la seguridad de los pacientes.

Esta orden se elabora en ejecución del artículo 12.2 y de la disposición final quinta del Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, que faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para que dicte las órdenes para el desarrollo de este decreto.

Mediante esta orden se establecen los requisitos técnico-sanitarios específicos mínimos que deben cumplir los centros y servicios de medicina estética para su autorización administrativa.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que con su aprobación se persigue adaptar la orden a los nuevos avances científicos y técnicos.

La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene atiende de forma exclusiva al objetivo descrito.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia de la orden con el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, esta orden respeta el principio de eficiencia en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos.

En cumplimiento del principio de transparencia, y de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites preceptivos de consulta previa e información pública, así como trámite de audiencia al Consejo de Colegios Médicos de Castilla-La Mancha y a la Asociación de Medicina Estética de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, con todo lo expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, y en el Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Dispongo: