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Preámbulo ORDEN de 4 de marzo de 2026, Galicia

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En el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Comunidad Autónoma de Galicia aprobó la Ley 11/2008, de 11 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, que establece que la política de la Administración autonómica tendrá, entre otros objetivos, el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, a la gestión y a la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos.

Desde los años noventa la explotación de los recursos marisqueros generales y de recursos específicos en Galicia se organizó principalmente a través de planes de explotación anuales, mediante un sistema de cogestión entre la Administración y el sector. Los planes de explotación, junto con los permisos de explotación para ejercer la actividad y la organización del sector en torno a las cofradías de pescadores, conformaron los pilares para la importante transformación del sector marisquero que dio lugar a la conformación de un sector productivo que en la actualidad contribuye de forma destacable a la creación de empleo y al desarrollo sostenible de las zonas costeras de Galicia.

En este sentido, el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros, establece que la extracción de los recursos marisqueros estará sujeta a las órdenes aprobadas con carácter trianual por la Consellería del Mar que regulan los planes de gestión.

La experiencia acumulada mediante el desarrollo de los planes de explotación y gestión a lo largo de los años y la constante adaptación del sector marisquero a las circunstancias cambiantes que van surgiendo en su implementación aconsejan, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, regular expresamente determinados aspectos relacionados con la ejecución práctica de la actividad del marisqueo, con la finalidad de dar una adecuada cobertura legal a determinadas acciones realizadas en su marco y así alcanzar una mayor seguridad jurídica en el desarrollo de la actividad.

Dentro de estas actividades que se realizan en el marisqueo es donde se identifica una práctica que con el devenir de los años se convirtió en habitual en la actividad del marisqueo en Galicia: la comercialización de los excedentes que no superan los topes establecidos en las autorizaciones emitidas por la consellería con competencias en materia de recursos marinos.

No se puede obviar que la comercialización de los excedentes ofrece una ocasión única para reforzar económicamente a las cofradías. El que antes era un excedente sin salida se convierte ahora en un recurso que puede canalizarse a través de ellas, generando ingresos propios que les permitan ganar autonomía y solidez, así como incrementar su capacidad para financiar servicios comunes. Al mismo tiempo, fortalece a las cofradías como instituciones, dándoles más estabilidad y herramientas para planificar a largo plazo, consolidando su papel como entidades vertebradoras del sector.

En la actualidad, tras la modificación por la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, del artículo 10.2.f) de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, y del artículo 53.1.i) del Decreto 8/2014, de 16 de enero, por el que se regulan las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes procedentes del marisco obtenido durante la actividad marisquera, se reconoce expresamente como uno de los recursos económicos de los que pueden disponer las cofradías de pescadores según las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

De acuerdo con tales disposiciones, se entiende por excedente el exceso en la cantidad de un recurso marisquero, que se puede originar en un punto de control tras los procesos de selección y clasificación, con respecto a las cantidades totales acordadas a extraer, para una especie y en una zona de producción concretas, por el conjunto de las personas mariscadoras que participen en ese día determinado en las labores de extracción. En ningún caso estos excedentes podrán superar los topes establecidos en el propio plan de gestión o en las autorizaciones mensuales emitidas por la consellería con competencias en materia de marisqueo.

Por otra parte, la cofradía de pescadores titular del plan de gestión debe realizar múltiples acciones relacionadas con la actividad marisquera, como es la vigilancia de los bancos marisqueros, la compra de semilla, actividades de supervisión y pesada realizadas en el punto de control, acondicionando el marisco para su comercialización mediante labores, entre otras, de selección, clasificación por categorías o tallas, estiba en recipientes adecuados, o la determinación del peso final del recurso marisquero. Este conjunto de actividades y procesos generan un elevado coste que debe ser asumido por la cofradía de pescadores encargada de gestionar dicho plan de gestión.

Teniendo en cuenta las causas y motivos de su existencia, parece conveniente que, tomando las medidas precisas para que la sostenibilidad del recurso no se vea comprometida y se cumplan en todo momento los topes legales establecidos, los excedentes puedan ser aprovechados por las cofradías de pescadores gestoras de los planes para que el resultado de su primera venta pueda destinarse a sufragar los gastos necesarios asociados a la actividad. En este sentido, resulta necesario que los citados excedentes sean incluidos en los planes de gestión trianuales.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta los extremos que motivan la inclusión de los excedentes como parte de los recursos económicos de las cofradías de pescadores, es imprescindible que su sistema contable permita seguir una pista de auditoría que evidencie que los ingresos percibidos por esta práctica se destinen preferentemente a costear los gastos derivados del propio plan de gestión e invertir en la gestión sostenible de los bancos marisqueros.

Finalmente, la presente orden respeta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia y eficiencia, esta norma explica los fines perseguidos con su aprobación, contiene la regulación imprescindible para atender su finalidad, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, y no impone cargas administrativas a la ciudadanía. Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, y, en cumplimiento del principio de transparencia, se identifican con claridad en ella los objetivos que se pretenden alcanzar y se dio participación a la ciudadanía y a las entidades representativas del sector en su proceso de elaboración.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y tras la consulta al sector afectado,

DISPONGO: