Preámbulo ORDEN MAT/897/2026, de 5 de junio, Aragón, Plan General de Caza para la temporada 2026-2027
Preámbulo
I
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en diversas materias. En el artículo 71. 23.ª, se le atribuye la competencia exclusiva en caza, pesca fluvial y lacustre, acuicultura, y la protección de los ecosistemas donde se desarrollan estas actividades, fomentando inversiones económicas para mejorar las condiciones ambientales del medio natural aragonés.
Adicionalmente, el artículo 71. 22.ª del Estatuto confiere a Aragón competencias exclusivas en normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. El artículo 75. 3.ª establece como competencia compartida la protección del medio ambiente, incluyendo la regulación del sistema de intervención administrativa en planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que puedan afectar al medio ambiente. Esto abarca la regulación de recursos naturales, flora, fauna, biodiversidad, prevención y corrección de la generación de residuos, contaminación atmosférica, del suelo y subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
En ejercicio de estas competencias, se promulgó la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón. Su artículo 39 establece que, con el fin de planificar y programar la existencia de recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza aprobará anualmente, mediante orden, el Plan General de Caza de Aragón. Esta aprobación se realizará en el primer semestre del año, tras escuchar al Consejo de Caza de Aragón y otorgar un período de audiencia e información pública. El Plan será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
II
De este plan caben destacar las siguientes novedades:
Las modificaciones introducidas en este Plan General de Caza tienen como finalidad reforzar la seguridad en el desarrollo de la actividad cinegética, mejorar la conservación de las especies y sus hábitats, así como simplificar los procedimientos administrativos mediante la progresiva implantación de la
tramitación electrónica. Con estas medidas se busca garantizar una gestión más eficaz, segura y sostenible de la caza en Aragón.
Simplificación y mejora de la sintaxis y estructura: en el conjunto del texto de la Orden se ha realizado una profunda revisión orientada a simplificar y perfeccionar su sintaxis y estructura. El objetivo de estos cambios es favorecer una lectura más clara, mejorar la comprensión del contenido y reducir el riesgo de interpretaciones erróneas. Asimismo, los artículos del plan de la temporada anterior se han desglosado en apartados más breves, lo que facilita de forma notable la localización y consulta de la información.
Caza de la perdiz con reclamo: en el artículo 1 se prohíbe la autorización extraordinaria de la caza de la perdiz macho con reclamo excepto en los estudios científicos debidamente autorizados.
Cupo de zorzal alirrojo: en el artículo 6 se reduce de quince a diez el cupo de ejemplares por cazador y día del zorzal alirrojo, en coherencia con las recomendaciones del Nature Directives Expert Group/Expert Group on the birds and habitats directives (NADEG).
Repoblaciones con ciervo, gamo o muflón: se revisa la regulación de las sueltas y repoblaciones de especies de caza mayor con el fin de mejorar su precisión técnica y reforzar la protección de la pureza genética de las poblaciones silvestres, así como la conservación de los equilibrios ecológicos y la prevención de riesgos sanitarios.
En este sentido, se sustituye el criterio anteriormente basado en la referencia a la subespecie Cervus elaphus hispanicus por un criterio fundado en la presencia natural de las especies en el territorio, más adecuado desde el punto de vista de la gestión cinegética y de la conservación.
Asimismo, se clarifican las condiciones aplicables a la suelta y repoblación de ciervo y corzo, regulándolas de forma diferenciada para cada especie, y se mantiene la prohibición general de suelta o repoblación de determinadas especies, como jabalí, muflón y gamo, y de cualquier otra especie cinegética no presente de forma natural en Aragón.
Caza de la codorniz: en el artículo 6.2 se introduce un conjunto de medidas orientadas a reforzar su gestión sostenible y mejorar la disponibilidad de información sobre las capturas. Se delimita su caza exclusivamente al periodo de media veda durante un máximo de 17 días hábiles por coto y se establece un cupo máximo de veinte ejemplares por cazador y día. Se prohíbe su caza en la temporada ordinaria de caza menor. Se incorpora un sistema obligatorio de comunicación de capturas por el que los cazadores deberán comunicar al titular del coto, antes del cuarto jueves de septiembre, el número de codornices cazadas y los titulares deberán declarar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), antes del 7 de octubre, el total de codornices cazadas en su coto durante la media veda. Esta declaración se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de la aplicación "Gestión de cotos de caza", accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Estas medidas responden a la necesidad de mejorar el conocimiento sobre el estado de la especie y asegurar una gestión adaptativa basada en datos objetivos, en coherencia con los compromisos de información y seguimiento a nivel nacional e internacional.
Caza de la cabra montés en batidas: en los artículos 6 y 61 se suprime la batida como modalidad permitida para la caza de la cabra montés, cuya caza queda limitada a las modalidades de rececho, rastro y espera.
Comunicación de la caza nocturna de conejos: en el artículo 11.2 se modifica el procedimiento de remisión de la "Comunicación de la autorización del titular de terreno cinegético para la caza nocturna de conejos" que pasa a realizarse telemáticamente a través del trámite 2192. A partir de ahora no será necesario enviar copia al servicio provincial competente, al quedar registrada a través del nuevo trámite telemático. No obstante, como en la temporada anterior, deberá remitirse copia de la comunicación a la Comandancia provincial de la Guardia Civil.
Autorización extraordinaria de carabinas PCP con visor óptico, térmico o nocturno: en el artículo 14 se introduce la posibilidad de que, en el marco de estudios de control poblacional del conejo, el director general competente en materia de caza pueda autorizar de forma nominal y extraordinaria el uso de carabinas PCP equipadas con visor óptico, térmico o nocturno, con el objetivo de evaluar su eficacia y valorar su eventual homologación. En los casos en que el arma supere los 24,2 julios de energía en boca, deberá estar inscrita en la Intervención de armas de la Guardia Civil y su uso requerirá licencia de armas tipo E, además de cumplir con las obligaciones legales de registro, custodia y seguridad.
Seguridad durante la caza de la becada: se establece que todos los cazadores y sus acompañantes deberán portar un chaleco o chaqueta que incorpore, de forma claramente visible, una superficie de color vivo (naranja, amarillo o rojo) que represente, como mínimo, un 20 % de la superficie total de la prenda. La parte de color vivo podrá combinarse con otros colores y/o estampados siempre que se garantice que los colores vivos resulten claramente perceptibles desde diferentes ángulos.
Transporte de conejos vivos: en el artículo 25 se establece que, al realizarse el procedimiento mediante trámite 2190 telemático, el responsable del traslado de conejos no deberá remitir por correo electrónico o presencialmente el "documento de traslado de conejos de monte vivos dentro de Aragón" al Servicio Provincial competente. Esta modificación simplifica el procedimiento administrativo, al quedar el trámite registrado y enviado automáticamente.
Caza de la tórtola: en el artículo 28 se regula el procedimiento que deberán seguir los cotos que deseen cazar la tórtola en 2026, así como las condiciones de asignación de cupo, precintado e inspección. Esta previsión aporta claridad y seguridad jurídica en la tramitación de las solicitudes.
Caza en verano o media veda: en el apartado 2 del artículo 31 referente a las normas para la caza en verano o media veda, se especifica que dicho apartado se refiere a la caza de la codorniz.
Autorización de transporte de ejemplares de caza mayor para consumo particular: se incluye un nuevo epígrafe octavo en el apartado 1.a) del artículo 34 que indica que "en ejemplares de caza mayor con precinto Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con código quick response (QR) que se haya comunicado digitalmente su abatimiento y porten debidamente colocado el citado precinto; este medio identificativo servirá como autorización para el transporte de la carne destinada a autoconsumo familiar".
Libro de registro de batidas y aplicación INABAT: en el artículo 37 se regula el procedimiento de cumplimentación, conservación y validación electrónica de los datos de las batidas. El modelo del anexo XX en formato pdf editable puede descargarse a través del trámite 10887 y, una vez celebrada la batida, el titular validará sus datos en la aplicación INABAT, a partir de los cuales se elaborará automáticamente el Libro de registro de batidas, sin necesidad de presentarlo ante el INAGA. Los originales en papel del anexo XX deberán conservarse durante cinco años.
Número de armas por puesto autorizado en las batidas: en el artículo 41.2 se establece que en cada puesto de batida podrá haber hasta dos personas con una única arma, o bien una sola persona con hasta dos armas. A estos efectos, las armas blancas no computarán en dicho límite. Esta regulación tiene como finalidad reforzar la seguridad en el desarrollo de las batidas.
Batidas en "Áreas críticas oseras con restricciones para la caza": en el artículo 45 se establece que, una vez determinadas por el servicio competente en biodiversidad, mediante resolución de la dirección general competente en conservación de la biodiversidad se aprobará y publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la cartografía de las zonas calificadas como "Áreas críticas oseras con restricciones para la caza", que mantendrá su vigencia hasta la aprobación y publicación de una nueva. Dentro de estas áreas se distinguirán dos tipos: "Areas críticas núcleo por presencia de osas con cría y áreas de hibernación" y "Áreas críticas por presencia habitual de osos".
En las "Áreas críticas núcleo por presencia de osas con cría y áreas de hibernación" se prohíbe la celebración de batidas.
En las "Áreas críticas por presencia habitual de osos", durante las batidas, únicamente podrán emplearse perros que porten, de forma individual, un collar electrónico de adiestramiento que permita evitar que persigan o acosen a los osos y deberán estar identificados mediante documento oficial de identificación animal, en el que figure expresamente que el ejemplar no está clasificado como perro potencialmente peligroso.
De conformidad con el Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón, en el artículo 48.1 se autoriza excepcionalmente el uso de visores térmicos o nocturnos montados sobre el arma para la caza del jabalí, en aplicación de las medidas frente a la peste porcina africana. Podrán utilizarse en aguardos y esperas en todo Aragón y, en otras modalidades, únicamente cuando se trate de actuaciones de control poblacional o de zonas de especial vigilancia sanitaria expresamente determinadas por resolución de la dirección general competente en materia de caza. Esta autorización no se extiende a otras especies ni a otros supuestos distintos de los previstos.
Resultados de caza en esperas de caza mayor: en el artículo 48.4 se establece la obligación de reflejar los resultados de las esperas en los informes de resultados de caza que se presenten ante el INAGA al solicitar el plan de aprovechamientos de caza menor y jabalí.
Esperas nocturnas al jabalí en zonas no cinegéticas: en el artículo 53 no se prevé la designación del cazador por el titular del coto de caza mayor más cercano, a diferencia de lo establecido para otras especies en el artículo 52. No obstante, cuando la zona no cinegética esté íntegramente enclavada en un coto de caza, el cazador deberá comunicar la espera al titular del coto con una antelación mínima de doce horas por correo electrónico. Por su parte, en este tipo de esperas el director del servicio provincial competente podrá dictar normas complementarias que deban ser observadas por el cazador que lleve a cabo la espera.
Caza al salto del jabalí en "Áreas críticas oseras con restricciones para la caza": en el artículo 57 se establece que, durante la caza al salto del jabalí en "Áreas críticas oseras con restricciones para la caza", sólo podrán emplearse perros que porten, de forma individual, un collar electrónico de adiestramiento que permita evitar que persigan o acosen a los osos y que estén identificados mediante documento oficial de identificación animal, en el que figure expresamente que el ejemplar no está clasificado como perro potencialmente peligroso. En las "Áreas críticas núcleo por presencia de osas con cría y áreas de hibernación" se prohíbe la caza al salto del jabalí.
Localización telemática durante la caza nocturna: en el artículo 65 se establece que, mediante resolución del Director General competente en materia de caza publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", podrá determinarse la exigencia de que los cazadores permanezcan localizados durante la práctica de la caza nocturna en cualquier modalidad, a través de un procedimiento electrónico de seguimiento telemático. La resolución concretará la metodología, las condiciones técnicas, los sistemas de control y los mecanismos de verificación necesarios para garantizar su correcto funcionamiento. Esta medida refuerza la seguridad en el desarrollo de la actividad cinegética nocturna.
Planes anuales de aprovechamiento cinegético y libro de registro de batidas: en los artículos 77 y 78 se establece que no será necesario presentar copia del libro de registro de datos de batidas de la temporada anterior, ya que la Administración obtendrá directamente la información a través del libro de registro electrónico de batidas y confeccionará dicho documento. El titular del coto podrá obtener copia electrónica del Libro de Registro de datos de batidas. Esta modificación simplifica el procedimiento administrativo y reduce cargas para los titulares de cotos.
Precintos de caza mayor: en el artículo 81 se establece que, gracias a la implementación de la aplicación de precintos de caza, se elimina la obligación de devolver los precintos físicos completos no utilizados correspondientes a cabra montés, corzo, ciervo y sarrio. Esta medida simplifica el procedimiento administrativo, reduce cargas para los cazadores y moderniza la gestión mediante el uso de herramientas digitales.
Pruebas deportivas de caza con perros: en el artículo 88 se especifica expresamente que no podrán celebrarse pruebas deportivas con empleo de perros fuera del período hábil y de la modalidad de caza de la especie sobre la que se desarrollen.
Cazadores habilitados para el control poblacional: en el artículo 91 se añade que la Federación Aragonesa de Caza, además de las obligaciones ya previstas, deberá facilitar a los cazadores habilitados un documento acreditativo de su condición.
Esta medida refuerza el control y la trazabilidad de la actividad, aportando mayor seguridad jurídica y operativa en el desarrollo de los controles poblacionales.
Control poblacional del conejo: en el anexo II, relativo a los términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se aplican medidas extraordinarias de control poblacional, se añaden los municipios de Ainzón, Alagón, Aniñón, Atea, El Frasno, La Joyosa, Moros, Nigüella, Nuez de Ebro, Sabiñán y Trasmoz. Esta medida refuerza la gestión en las zonas más afectadas por daños agrarios.
Regulación específica del ciervo y del gamo: en el anexo III se añade el municipio de Bierge tanto en el apartado 1, relativo a las esperas diurnas de ciervas, gabatos y varetos, como en el apartado 2, relativo a las esperas diurnas al gamo. Esta incorporación mejora la gestión poblacional y contribuye a mitigar daños y favorecer el equilibrio cinegético.
III
Esta Orden, desarrollada en el marco de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, tiene como objetivo armonizar el ejercicio de la caza y el aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre en Aragón durante el período establecido. Se fundamenta en el mandato constitucional del artículo 45, que promueve la utilización racional de los recursos naturales. Además, busca mejorar la eficacia en la gestión cinegética, beneficiando tanto a los cazadores como al aprovechamiento de las especies de caza, y contribuyendo a la reducción y prevención de los daños agrarios que estas puedan ocasionar.
Los artículos 2.c) y 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establecen que el aprovechamiento de los recursos naturales, incluyendo la caza, debe regularse de manera que se garantice la conservación y el fomento de las especies autorizadas para esta actividad.
Asimismo, este plan general de caza se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
En resumen, esta orden tiene como propósito definir, para la temporada de caza 2026-2027, las especies que pueden ser objeto de caza, las épocas, días y horarios hábiles para la actividad cinegética, así como las normas específicas para la caza menor y mayor. También establece las valoraciones de las especies cinegéticas
a efectos de indemnizaciones por daños. La Orden se complementa con veinte anexos, cuya relación detallada puede consultarse en el índice precedente.
IV
Esta Orden ha sido elaborada siguiendo los principios establecidos en el artículo
129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se fundamenta en el principio de necesidad, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, que exige la publicación anual de una orden de caza en el primer semestre del año. Esta Orden determina las especies cazables, las regulaciones y las épocas de caza en las diversas zonas del territorio aragonés, especificando las modalidades y capturas permitidas.
La eficacia se refleja en la minimización de cargas administrativas innecesarias, favoreciendo la comunicación y la gestión racional de los recursos públicos.
La proporcionalidad se garantiza al implementar la regulación imprescindible para cubrir las necesidades, considerando los derechos y obligaciones de todas las partes implicadas y asegurando la sostenibilidad en la captura de especies cinegéticas.
Para asegurar la seguridad jurídica, la orden se ha elaborado en coherencia con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y uso racional de recursos naturales. Busca mantener un estado de conservación favorable de las poblaciones de especies objeto de caza, en concordancia con la Ley 1/2015, de 12 de marzo.
En cuanto a la transparencia, se ha realizado una consulta pública previa según el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cumplimiento de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se ha publicado la documentación del expediente en el Portal de Transparencia de Aragón.
Finalmente, para garantizar el principio de buena regulación, se ha elaborado una norma que asegura la participación ciudadana durante todo el proceso, siendo accesible y empleando un lenguaje sencillo, integrador y no sexista.
V
En la elaboración de esta Orden se ha seguido el procedimiento establecido por el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El proceso ha incluido diversos trámites, entre los que destacan la orden de inicio, las memorias económica y justificativa,
se ha dado audiencia a los Consejos de Caza de Huesca, Teruel, Zaragoza y Aragón, así como evaluación del impacto de género, informes sobre poblaciones y adecuación de periodos hábiles de caza, trámite de audiencia a los interesados e información pública, respuesta a alegaciones, informes de 31 de marzo de 2026,
de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de 10 de abril de 2026, Dictamen del Consejo Consultivo y publicación de documentos relevantes en el Portal de Transparencia.
El artículo 36 del mencionado texto refundido establece que, si bien el Gobierno de Aragón es el titular de la potestad reglamentaria, los miembros del Gobierno pueden ejercerla cuando una ley o disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno les habilite para ello. En este contexto, el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, determina que el consejero competente en materia de caza aprobará anualmente, mediante orden, el Plan General de Caza de Aragón en el primer semestre del año, tras oír al Consejo de Caza de Aragón y otorgar un periodo de audiencia e información pública.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Turismo ejercer la competencia para dictar esta Orden.
En su virtud, de acuerdo con el Dictamen número 41/2026, de 7 de mayo de 2026, del Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

