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Preambulo Permisos con motivo de las elecciones de 26 de mayo de 2019 al personal al servicio de la Administración

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El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su artículo 13 que las Administraciones Públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que el electorado que preste sus servicios el día de las elecciones pueda disponer, en su horario laboral, de los correspondientes permisos retribuidos en los siguientes supuestos: ejercicio del derecho de voto, solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el censo para emitir su voto por correspondencia, y ejercer como miembros de las Mesas Electorales, interventores e interventoras, apoderados o apoderadas.

A la vista del contenido normativo citado, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 3.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con el artículo 1.1.i) y j) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelvo: