Preambulo Permisos retribuidos con motivo de las elecciones que se celebrarán el domingo 26 de mayo de 2019 a los trabajadores
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Mediante Decreto de 1 de abril de 2019, del Presidente de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón, Decreto 45/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan elecciones a Alcaldes Pedáneos de las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Aragón, Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, han sido convocadas elecciones que se celebrarán, todas ellas, el domingo día 26 de mayo de 2019.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales y, de acuerdo con el Real Decreto 572/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de Trabajo -ejecución de la legislación laboral-, en relación con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía de Aragón, le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma adoptar las medidas oportunas para que los trabajadores que no disfruten ese día de descanso semanal, puedan participar en la votación y también para aquéllos que formen parte de las mesas electorales y no les corresponda ese día el descanso semanal.
A tal efecto y conforme a las funciones que me han sido atribuidas en ejecución de la legislación laboral por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, previo informe favorable emitido por el Delegado del Gobierno en Aragón, el día 10 de abril de 2019, resuelvo:
