Preambulo se publica el Acuerdo de 18 de junio de 2025, de la Mesa General de Negociación de la AGE, sobre ordenación de la negociación colectiva y asignación de recursos sindicales para la negociación en la Administración General del Estado
Preambulo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La negociación colectiva se contempla en el artículo 37.1 de la Constitución de 1978 y se extiende tanto al ámbito público como privado.
En el ámbito de la Administración General del Estado, se encuentra regulada actualmente en el Acuerdo Administración-Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado, de 20 de mayo de 2008 (en adelante, Acuerdo de 20 de mayo de 2008); y en el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2017, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación (en adelante, Acuerdo de 16 de diciembre de 2020).
Las medidas que se establecieron en el año 2012, a través del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, afectaron de manera especial a las condiciones de trabajo del personal empleado público, así como a la actividad sindical que se ejerce en su representación.
El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 29 de octubre de 2012 sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación, modificado por el Acuerdo de 30 de mayo de 2017 y por el Acuerdo de las Mesas Generales de Negociación de la Administración General del Estado de 16 de diciembre de 2020, procedió a la ordenación de los recursos y las garantías sindicales, asignando, en este contexto, un número de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios con el fin de que sus representantes pudieran ejercer sus funciones de representación y negociación.
El 19 de octubre de 2022, el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO y UGT suscribieron el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, que se presentó en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el 7 de noviembre de 2022.
En dicho acuerdo se manifestaba que, habiéndose producido una sustancial transformación en el escenario de las relaciones laborales y del propio sector público, las partes consideraban que había que proceder a la reversión o derogación de algunas de esas medidas; entre otras, la supresión de las medidas de reducción de derechos sindicales.
El presente acuerdo tiene por objetivo dotar al ámbito de la negociación colectiva de una mayor seguridad jurídica, así como reunir en un único acuerdo tanto la organización de la negociación colectiva en la AGE, como la asignación de los recursos necesarios para desarrollar dicha tarea.
El acuerdo consta tres títulos, con un total de trece cláusulas. Además, cuenta con siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Adicionalmente, se establecen cuatro anexos. El primero, sobre la composición de los distintos órganos de negociación. El segundo y tercero contienen, respectivamente, las bolsas de dispensas sindicales y de créditos horarios. El cuarto anexo refleja los datos para el cálculo de las bolsas anteriores.
La Secretaría de Estado de Función Pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
