Preambulo Reglamento de I...l Personal

Preambulo Reglamento de Ingreso del Personal

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La Ley 2/1989, de 22 de febrero de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, optó por el modelo funcionarial para el personal al servicio de la Administración Pública a través de las técnicas de organización corporativa y de carrera.

En esa misma Ley de la Función Pública, artículos 42 a 55 (Título IV, Capítulo V, Sección 1.ª), se vienen a regular los mecanismos de acceso al servicio de la Administración Pública y se trata de asegurar, con adecuación a los principios de mérito y capacidad que proclama el artículo 23.2 de nuestra Constitución, la profesionalidad del personal de nuevo ingreso y la imparcialidad en los sistemas de selección.

Al tiempo, el artículo 51.1 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, impone la necesaria aprobación del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuya concepción y contenido debe inspirarse en el propósito de que este texto reglamentario se erija en el instrumento eficaz que procure la selección del personal más adecuado para el servicio de la Administración Pública.

En directa conexión con lo expresado hasta ahora y en aplicación de la previsión contenida en los arts. 103.3 y 149.1.18 de la Constitución Española no pueden dejar de citarse, en este momento, los preceptos básicos que, en relación con la materia que nos ocupa, se contienen en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Modificada por la Ley de 23/1988) así como en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, en relación con el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Comunidad Europea y en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en cuanto ésta contiene Medidas de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y concluida la preceptiva negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel de la Administración de la Comunidad Autónoma, oído el Consejo Consultivo y a propuesta del Conseller de la Función Pública, el Consejo de Gobierno de la CAIB, tras la correspondiente deliberación, en su reunión de 11 de marzo de 1994,

DECRETO

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares cuyo texto articulado es el que sigue:

REGLAMENTO DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA C.A.I.B.