Preambulo se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Preambulo
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I
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula en sus Títulos VIII, IX y X la ordenación y planificación del empleo público, el acceso al empleo público y la adquisición y pérdida de la relación de servicio, y los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad, respectivamente. En estos tres ámbitos la ley actualiza el régimen jurídico de la función pública, en el marco establecido por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que delimita el margen competencial de las Comunidades Autónomas para regular su función pública.
El antecedente normativo de este decreto es el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, que desarrollaba las disposiciones de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la cual ha sido derogada por la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Por esta razón, resulta necesario aprobar una nueva regulación de desarrollo de las prescripciones del nuevo marco legal, que modifica y actualiza en muchas cuestiones el régimen jurídico de la función pública, otorgando seguridad jurídica y ofreciendo una regulación integradora y coherente adaptada a la transformación digital, orientada a la excelencia en la prestación de los servicios públicos, con capacidad de atraer el talento y con flexibilidad suficiente para adaptarse a los cambios de la sociedad, la tecnología y la innovación. Y, al mismo tiempo, una función pública comprometida con la consecución de resultados y asentada en un código ético que haga posible cumplir los objetivos de forma profesional, eficiente, responsable, objetiva y transparente. Asimismo, se da cumplimiento al principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias para la aprobación de este decreto de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, concretamente en sus artículos 47, 76 y 136.
El artículo 47.1 regula la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre «el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos».
Por su parte, el artículo 76 establece lo siguiente:
«1. En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución.
2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, respetando el principio de autonomía local:
a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas.
c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de este personal.»
Por último, el artículo 136.1 determina que «La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.»
II
El decreto se estructura en 115 artículos, distribuidos en un Título Preliminar y cinco títulos, siete disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar contiene las disposiciones generales, esencialmente su ámbito de aplicación, que es el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, destacando la previsión de su aplicación supletoria a todo el personal funcionario con regulación específica. Asimismo, el decreto contiene una remisión a la normativa aplicable al personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía en las materias que son objeto del mismo.
También se regulan en este Título los principios que resultan de aplicación en el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo, así como los principios y criterios de actuación de los planes de ordenación de recursos humanos, con una referencia específica, por un lado, a las personas con discapacidad, en garantía de la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal y, por otro lado, al cumplimiento efectivo de las medidas dirigidas a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en la normativa y planes de igualdad y planes de ordenación de recursos humanos que resulten de aplicación.
El Título I regula como instrumentos de planificación y ordenación del empleo público los planes de ordenación de recursos humanos y la oferta de empleo público.
Los planes de ordenación de recursos humanos son el instrumento básico de la planificación, pudiendo incluir actuaciones referidas tanto al personal funcionario como al personal laboral. La norma contempla la posibilidad de planes con vigencia indefinida con desarrollo continuo y progresivo.
Respecto de las ofertas de empleo público, se establece su contenido y, especialmente, la reserva de plazas para las personas con discapacidad. En relación con las mismas, en este mismo título se regulan las unidades administrativas de inclusión del personal con discapacidad.
El Título II está dedicado a la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo. Se regulan los sistemas selectivos y las características de los mismos, con especial atención a cuanto afecta a las plazas que están reservadas a las personas con discapacidad.
El decreto recoge expresamente la obligación de las personas participantes en los procesos selectivos de relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer.
Además, se garantiza que los procedimientos selectivos preservarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las funciones y tareas asignadas a los puestos de trabajo convocados.
Como novedades importantes destacar la posibilidad de incluir en las convocatorias un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, como medida que contribuye a la reducción de la temporalidad en el empleo público; la regulación del personal funcionario en prácticas; y la creación de comisiones permanentes de selección para garantizar que la ejecución de los procesos selectivos se realice de forma coordinada, ágil y eficiente, y aplicando criterios comunes a dichos procesos.
Cierran el contenido de este título la selección del personal funcionario interino, a través de una bolsa de empleo por cada cuerpo y especialidad, y del personal laboral temporal, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y convenios colectivos de aplicación.
En el Título III se regula la promoción interna, en sus dos modalidades vertical y horizontal, siendo necesario para participar en la misma, en ambos casos, una antigüedad de, al menos, dos años en el cuerpo o especialidad a que se pertenezca.
El Título IV contiene las normas relativas a la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario y laboral, con una previsión específica respecto de la posibilidad de adaptación de puestos para las personas con discapacidad.
En cuanto a los sistemas de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de carrera, la regulación se divide en dos partes; por un lado, los procedimientos ordinarios, que son el concurso y la libre designación, y, por otro lado, los procedimientos extraordinarios, donde se incluyen todos los supuestos de movilidad. La novedad más destacada en esta materia es la regulación del concurso abierto y permanente, como modalidad preferente de tramitación del concurso general, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo y abierta a la participación del personal funcionario de carrera que cumpla los requisitos establecidos en sus bases, regulándose en este decreto los méritos valorables. Los concursos específicos quedan limitados a aquellos puestos para los que así lo establezca la relación de puestos de trabajo, en atención a su naturaleza; estos concursos constarán de una fase general y otra específica.
Respecto de los procedimientos extraordinarios de provisión aplicables al personal funcionario de carrera, se regulan en el decreto las diferentes clases de movilidad, los supuestos en los que pueden aplicarse, así como las garantías que se establecen para el personal afectado.
Por su parte, la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
También se incluye en este título la regulación de aquellos procedimientos de movilidad que son comunes al personal funcionario y al personal laboral, relacionados con motivos de salud y con situaciones de violencia de género.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, destaca en su exposición de motivos que, respecto de las atribuciones orgánicas tanto del Consejo de Gobierno como de las personas titulares de las distintas Consejerías, se realiza un «reparto competencial de forma equilibrada y coherente con el correspondiente ámbito funcional de cada uno de estos órganos, completando los vacíos normativos existentes en concretas materias y logrando mayor agilidad en determinados procedimientos». Y concretamente, respecto del Título X, que se refiere a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y movilidad, que «Desde el punto de vista de la movilidad del personal, la ley configura unos sistemas ágiles que tratan de dar una respuesta rápida a las necesidades de efectivos que puedan plantearse en las diferentes unidades, conjugando la potestad autoorganizatoria de la Administración pública con el respeto a los derechos consolidados y a las legítimas expectativas de progresión y promoción profesional del personal». Asimismo, en su artículo 4, párrafos c) y m), incluye, respectivamente, como principios de actuación, la «Racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos» y la «Eficacia en la planificación y gestión integrada de los recursos humanos, en particular, la ordenación y racionalización de los sistemas de acceso, la provisión de puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo».
Teniendo en cuenta estos antecedentes, y en el marco de la regulación contenida en la Ley 5/2023, de 7 de junio, se ha considerado necesario atribuir a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública determinadas competencias por razones organizativas y funcionales que van a permitir agilizar la tramitación de los referidos procedimientos y valorando también la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa anterior que así lo había regulado.
Por último, el Título V contiene las normas que son de aplicación a la adquisición y pérdida de la relación de servicio, junto a una regulación específica de los supuestos y procedimiento para la rehabilitación en la condición de personal funcionario de carrera.
Se cierra el decreto con las normas dispositivas, destacando las que regulan el régimen transitorio a aplicar en tanto se completa el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y también la derogación de la normativa hasta ahora vigente, especialmente el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
III
En la elaboración y tramitación de este decreto se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en relación con los principios de buena regulación. En relación con el principio de necesidad, este decreto tiene por objeto llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la regulación contenida en los Títulos VIII, IX y X de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con la finalidad de que su aplicación se lleve a cabo con plenas garantías y seguridad jurídica para las personas destinatarias y también para la propia Administración, en ámbitos esenciales de la gestión del empleo público como pueden ser, a modo de ejemplo, la regulación de los procesos selectivos de acceso al empleo público o los procedimientos de provisión de puestos de trabajo por concurso general en la modalidad abierto y permanente. Asimismo, también tiene como fin asegurar el derecho de las personas con discapacidad a medidas de acción positiva en el empleo público, que garanticen la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, a través de la correspondiente reserva de plazas y otras medidas de adaptación adecuadas para esta finalidad.
Respecto del principio de eficacia, este decreto busca dotar a la Administración andaluza de elementos ágiles en la gestión de recursos humanos que garanticen la objetividad y la imparcialidad en los procedimientos que regula para mejorar la calidad de los servicios públicos, potenciando la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar y teniendo en cuenta los derechos del personal. De este modo, el fin es dar respuesta a lo establecido en el 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce el derecho de todas las personas andaluzas a una buena administración, garantizando que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por otro lado, en cuanto al principio de proporcionalidad, se ha incluido en el decreto la regulación que se considera imprescindible para atender a la necesidad de desarrollar las previsiones de la ley en las materias que constituyen su objeto, considerando que es un instrumento adecuado para garantizar su consecución y su aplicación al personal incluido en su ámbito de aplicación y que no existen otras medidas para hacerlo posible.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, la regulación contenida en este decreto tiene en cuenta las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio, para ser coherente con la legislación estatal de carácter básico y la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigentes en materia de empleo público y poder así generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su aplicación. Asimismo, esta norma se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria originaria que corresponde al Consejo de Gobierno en virtud de los artículos 152.1, párrafo primero, de la Constitución y 119.3 del Estatuto de Autonomía. Para que no existan dudas sobre el régimen jurídico aplicable, se establece expresamente la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en especial, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Decreto 93/2006, de 9 mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en todas aquellas materias que son objeto de este decreto, y la Orden de 14 de enero de 1997 por la que se regula el procedimiento a seguir para la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en la Junta de Andalucía. Por último, las habilitaciones otorgadas en la disposición final primera para el desarrollo del decreto se han regulado atendiendo a las competencias que la normativa vigente que resulta de aplicación atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y a la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública.
En relación con el principio de transparencia, este decreto se fija como objetivo aportar seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de provisión de puestos de trabajo y demás procedimientos regulados en el mismo, para que las personas interesadas puedan conocer de antemano las reglas a las que se sujetará el desarrollo de los procedimientos que regula. Destacar también que la redacción del texto normativo se ha analizado en el seno de un grupo de trabajo creado al efecto con representantes de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía y en la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, órganos en los que posteriormente se llevó a cabo la correspondiente negociación colectiva, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio. De igual modo, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han realizado los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública. Y, finalmente, hacer constar que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1, letras c), d) y e), de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se ha buscado no incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Además, de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en todos los procedimientos derivados de la regulación contenida en el decreto será obligatoria la relación con la Administración a través de medios electrónicos, lo que conlleva mayor agilidad en la tramitación de los diferentes procedimientos y mayor accesibilidad de las personas interesadas, por la posibilidad de realizar los trámites necesarios dentro del plazo establecido desde cualquier lugar y hora.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 24 de febrero de 2025,
DISPONGO
- Modificación realizada (Parte expositiva) por Corrección de errores del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.
(JA de 17-10-2025) en vigor desde 28-02-2025
