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Preámbulo Resolución de 10 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Hacienda

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El vigente Convenio de Cooperación para la Defensa, suscrito con fecha 1 de diciembre de 1988, entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, así como los Protocolos de Enmienda al mismo, concretan el ámbito de dicha cooperación en la existencia de las bases militares ubicadas en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).

Ambos municipios vienen percibiendo de la Administración General del Estado compensaciones por las exenciones que soportan en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (en adelante IVTM) reconocidas en dicho convenio. Dicha compensación se abonó en base a lo previsto en el artículo 113.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, vigente en 2024.

No obstante, las instalaciones y fuerzas militares desplegadas en dichas bases tienen un fuerte grado de afectación en los municipios en los que se ubican, lo que les supone un mayor coste de los servicios municipales que prestan, superior al de la compensación que perciben. Esta circunstancia también afecta, aunque en menor medida, a los municipios colindantes. Por tal motivo, la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, ha previsto para el ejercicio 2024, además de la referida compensación en el IVTM, una compensación adicional a la abonada en ese ejercicio a los municipios de Rota y Arahal, tanto para dichos municipios como para los municipios limítrofes a éstos.

Para el establecimiento de los criterios de reparto se ha considerado esencial, guardando coherencia con lo aprobado en ejercicios anteriores, diferenciar entre los municipios en los que se encuentran ubicadas las bases militares, que están directamente afectados por las mismas, de aquellos otros municipios que, por ser colindantes con los anteriores, sufren una afectación menor. Dentro de estos últimos se han establecido dos subgrupos de municipios, con el objeto de compensar con una cantidad por habitante mayor a los de menor población, por tener menos capacidad para contrarrestar los efectos negativos de la presencia de esas instalaciones en territorios cercanos a su término municipal. La cantidad asignada a cada uno de los grupos establecidos se reparte proporcionalmente a su población.

De acuerdo con la citada disposición adicional, el importe total de esta compensación específica se cuantifica en tres millones de euros, que debe distribuirse entre los municipios afectados, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, resuelvo: