Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
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Histórico
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Abril de 2026
F. entrada en vigor: 22/03/2026
Órgano emisor: Jefatura del Estado
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 71
F. Publicación: 21/03/2026
- Norma convalidada el 26 de marzo de 2026 - Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Preámbulo
TÍTULO I. Medidas en materia energética
CAPÍTULO I. Medidas urgentes de protección social y económica de colectivos vulnerables y la industria
Artículo 1. Descuentos en el año 2026 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos.
Artículo 2. Incremento de la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico.
Artículo 3. Refuerzo presupuestario para el Bono Social Térmico 2026.
Artículo 4. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
Artículo 5. Flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.
Artículo 6. Flexibilización de contratos de suministro de gas natural.
Artículo 7. Reactivación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.
Artículo 8. Asignación extraordinaria de capacidad anual de almacenamiento subterráneo a canon cero.
CAPÍTULO II. Medidas para el impulso de la electrificación de hogares e industria
Artículo 9. Plan de impulso de la bomba de calor mediante Certificados de Ahorro Energético.
Artículo 10. Incremento de la transparencia sobre las capacidades de acceso de generación y demanda por parte de los gestores de la red de transporte y distribución de energía eléctrica.
Artículo 11. Prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Artículo 12. Contenido de los permisos de acceso y conexión de la demanda y nueva causa de caducidad de los permisos.
Artículo 13. Condiciones particulares de aplicación en los procedimientos de obtención de los permisos de acceso y conexión para proyectos considerados de alta prioridad.
CAPÍTULO III. Medidas urgentes para el despliegue ágil y socialmente integrado de las energías renovables
Artículo 14. Designación de Zonas de Aceleración Renovable (ZAR).
Artículo 15. Criterios mínimos para la designación de ZAR.
Artículo 16. Procedimiento de aprobación de las ZAR.
Artículo 17. Catálogo de medidas de mitigación en las ZAR.
Artículo 18. Efectos de la designación de ZAR.
Artículo 19. Refuerzo de la participación pública de grandes instalaciones de generación y almacenamiento.
Artículo 20. Estándar de excelencia social y territorial.
Artículo 21. Tramitación de proyectos energéticos preferentes.
Artículo 22. Optimización del procedimiento de tramitación de autorizaciones para la repotenciación.
Artículo 23. Especialidades de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de generación de energía y almacenamiento y de instalaciones de transporte y distribución.
Artículo 24. Remisión de los acuerdos de infraestructuras de evacuación compartidas.
Artículo 25. Extensión excepcional del quinto hito administrativo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, para aquellas instalaciones que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión.
Artículo 26. Impulso del biometano en el marco de la reducción de la dependencia energética exterior y de la transición energética.
TÍTULO II. Medidas en materia económica y de apoyo a la industria
CAPÍTULO I. Medidas en materia económica
Artículo 27. Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
Artículo 28. Seguimiento del mercado de distribución de carburantes.
Artículo 29. Proyectos Estratégicos de Inversión y creación del Comité de Inversiones Estratégicas.
Artículo 30. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
Artículo 31. Línea de reavales por cuenta del Estado para el sector del transporte de mercancías por carretera.
CAPÍTULO II. Medidas de apoyo a la industria
Artículo 32. Modificación del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Artículo 33. Régimen de referencias normativas al Fondo y continuidad de las operaciones del Fondo.
Artículo 34. Creación del Programa Auto+.
Artículo 35. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo para las ayudas a la compensación de emisiones indirectas de CO2.
TÍTULO III. Medidas tributarias
Artículo 36. Medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 37. Medidas en el Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 38. Tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Artículo 39. Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
Artículo 40. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Artículo 41. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026.
Artículo 42. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
Artículo 43. Modificación del Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 44. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
TÍTULO IV. Medidas en materia agraria y pesquera
Artículo 45. Régimen jurídico.
CAPÍTULO I. Medidas en materia agraria
Artículo 46. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
Artículo 47. Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
Artículo 48. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios.
Artículo 49. Crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 50. Ayuda extraordinaria por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes.
CAPÍTULO II. Medidas en materia pesquera
Artículo 51. Ayuda compensatoria a tanto alzado a empresas armadoras de buques pesqueros por el incremento de costes productivos provocados por el aumento del precio de los combustibles.
Artículo 52. Exención de la tasa de la pesca fresca.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de financiación agraria y pesquera
Artículo 53. Línea de ayudas ICO-MAPA-SAECA.
Artículo 54. Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA.
TÍTULO V. Medidas en el sector del transporte
CAPÍTULO I. Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera
Artículo 55. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Artículo 56. Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas.
Artículo 57. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda para financiar las ayudas al gasóleo profesional.
Artículo 58. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados de sus vehículos, no puedan ser beneficiarios de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Artículo 59. Administración competente para la tramitación y pago de las ayudas.
Artículo 60. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda para financiar la ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
CAPÍTULO II. Medidas en el transporte marítimo
Artículo 61. Ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, de carga, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal, sobre aquellas líneas marítimas interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica, y sobre líneas regulares de cabotaje marítimo de competencia estatal.
TÍTULO VI. Medidas de carácter social
Artículo 62. Prohibición del despido.
Artículo 63. Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
Artículo 64. Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental, de resiliencia y soberanía digital de aplicación a los centros de procesamiento de datos.
D.A. 2ª. Valor de la tasa de retribución financiera para la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional para el tercer periodo regulatorio 2026-2031.
D.A. 3ª. Análisis de los sobrecostes de generación y las condiciones de suministro eléctrico en los territorios no peninsulares.
D.A. 4ª. Destino del superávit de los extracostes de la producción de energía eléctrica de los territorios no peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2020.
D.A. 5ª. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería en el ejercicio 2026.
D.A. 6ª. Compensaciones a ayuntamientos.
D.A. 7ª. Limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.
D.A. 8ª. Ordenamiento comunitario en materia de ayudas de Estado.
D.A. 9ª. Convocatoria de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria.
D.A. 10ª. Liberación de capacidad para autoconsumo en los nudos reservados para concurso.
D.A. 11ª. Ámbito de aplicación de la sección 1.ª del capítulo III del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
D.A. 12ª. Publicidad de las medidas fiscales temporales en materia energética.
D.A. 13ª. Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
D.A. 14ª. Compensación al sector eléctrico por la modificación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Determinación de los valores correspondientes a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución.
D.T. 2ª. Caducidad de los permisos de acceso y conexión para actuaciones de desarrollo o planificación urbanística.
D.T. 3ª. Renuncia de los permisos de acceso y conexión de demanda y asignación de capacidades de acceso liberadas.
D.T. 4ª. Aplicación de los nuevos hitos para los permisos de acceso y conexión de demanda para instalaciones de demanda que ya dispongan de permisos.
D.T. 5ª. Régimen transitorio para las instalaciones de demanda y almacenamiento con garantías económicas depositadas.
D.T. 6ª. Adaptación de los permisos de acceso de la demanda a las instalaciones de almacenamiento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
D.F. 7ª. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
D.F. 8ª. Modificaciones de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
D.F. 9ª. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
D.F. 10ª. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
D.F. 12ª. Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 2023.
D.F. 13ª. Modificación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Nudos de Transición Justa.
D.F. 14ª. Modificación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
D.F. 15ª. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
D.F. 16ª. Modificación del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
D.F. 17ª. Impulso de las comunidades energéticas.
D.F. 18ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
D.F. 19ª. Títulos competenciales.
D.F. 20ª. Facultades de desarrollo.
D.F. 21ª. Entrada en vigor.
