Preámbulo RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, Aragón
Preámbulo
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Por Orden AGA/434/2026, de 11 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se declaró oficialmente la existencia de la dermatosis nodular contagiosa en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Dicha Orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 13 de marzo de 2026, y comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad vírica del vacuno producida por un virus del género Capripoxvirus, familia Poxviridae, clasificada como enfermedad de la categoría A en la legislación europea de sanidad animal (Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018).
Por el hecho de tratarse de una enfermedad infecciosa transmitida por vectores y con importantes repercusiones sanitarias, esta enfermedad está incluida en el código zoosanitario internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA) y en la lista de enfermedades de declaración obligatoria de la Unión Europea.
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, establece medidas de prevención y control de esta enfermedad (artículo 9.1.a), incluida en el anexo II. El Reglamento delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, complementa y especifica estas medidas.
El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, dispone en el artículo 3 que las autoridades competentes de las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la declaración oficial de las enfermedades de la lista referenciadas en el anexo I, puntos 1 y 2 del Reglamento (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, a efectos de coordinar las medidas que se tengan que adoptar y para su notificación a la Organización Mundial de Sanidad Animal, a la Comisión Europea y al resto de estados miembros. En el anexo I, punto 1, consta la dermatosis nodular contagiosa.
La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en el artículo 18 que la confirmación definitiva de la existencia de la enfermedad determina que la comunidad autónoma efectúe su declaración obligatoria oficial, y que debe notificarlo oficialmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El artículo 8 faculta a los órganos competentes de las comunidades autónomas para que adopten medidas sanitarias de salvaguardia con el fin de prevenir la difusión de enfermedades de declaración obligatoria.
La Orden AGM/ 434 /2026, de 11 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad animal las competencias para:
a) La declaración de los focos que se detecten.
b) La adopción de las medidas de lucha contra la dermatosis nodular contagiosa en las zonas de protección, de vigilancia y restringidas.
c) Modificar o levantar las zonas de protección, vigilancia o vacunación.
d) Dictar instrucciones técnicas o resoluciones complementarias.
e) Adaptar las medidas a la evolución de la situación sanitaria.
El 28 de febrero de 2026, el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (Madrid) confirmó la presencia del virus de la dermatosis nodular contagiosa en muestras de una explotación bovina situada en el municipio de Borrastre (Fiscal) de la Provincia de Huesca.
Corresponde a la autoridad competente en materia de sanidad animal adoptar las medidas necesarias para la prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales, así como dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para su ejecución.
En su virtud, resuelvo:
