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Preámbulo Resolución de 5 de junio de 2026,instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral de la Administración General del Estado

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La firma del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado el 4 de marzo de 2019 (en adelante, IV Convenio Único), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 17 de mayo de 2019, supuso la posibilidad de que el personal laboral sujeto al citado Convenio Único se acogiese a la jubilación parcial en los términos previstos en la ley, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional undécima.

Dicha disposición adicional añade que previamente se constituirá a estos efectos un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria para acordar las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación.

El 18 de enero de 2022 se firmaron el Acuerdo de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado relativo a la jubilación parcial, y el Acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio Único.

Posteriormente, se dictó la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único.

La publicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, supuso que, a partir del 1 de abril de 2025, sea obligatorio realizar contrataciones de personas relevistas a jornada completa y por tiempo indefinido cuando haya que atender una solicitud de acceso a la modalidad de jubilación parcial anticipada, cohonestándolas, además, con las particularidades propias en el acceso al empleo público en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Así, con fecha 28 de marzo de 2025, se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal laboral fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.

Ante los cambios operados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLGSS), se ha hecho necesario adoptar nuevos criterios en torno a la regulación de la jubilación parcial en el ámbito del IV Convenio Único.

A tal fin, en el grupo de trabajo de jubilación parcial constituido en el seno de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único se ha procedido al estudio y análisis de la situación de la jubilación parcial y a la propuesta de unas condiciones y criterios comunes para el conjunto de trabajadores y trabajadoras en el ámbito subjetivo que integra el IV Convenio Único que, previa negociación con las organizaciones sindicales, han sido aprobados por la Comisión Paritaria el 31 de marzo de 2026 en el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 15 y en la disposición adicional undécima de dicho Convenio Único; así como por la Comisión Negociadora del IV Convenio Único en la misma fecha.

Los cambios operados en la normativa de Seguridad Social aconsejan que se dicten unas nuevas instrucciones de gestión sobre jubilación parcial, que permitan su puesta en práctica, atendiendo a la naturaleza de la figura y del objetivo que se pretende.

Por tanto, esta Secretaría de Estado de Función Pública, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha resuelto: