Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2026
F. entrada en vigor: 10/06/2026
Órgano emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 140
F. Publicación: 09/06/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Preámbulo
Primero. Objeto y ámbito subjetivo de aplicación.
Segundo. Requisitos.
Tercero. Solicitud de jubilación parcial y documentación adicional a presentar por la persona solicitante.
Cuarto. Tramos de reducción de jornada.
Quinto. Modalidades de acumulación de la jornada y horario del trabajador o trabajadora que solicita el acceso a la jubilación parcial anticipada.
Sexto. Solicitud de la pensión de la jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros aspectos relativos a la pensión.
Séptimo. Retribuciones de la persona que acceda a la jubilación parcial.
Octavo. Situaciones de compatibilidad o incompatibilidad de la jubilación parcial reconocida.
Noveno. Otros efectos para el trabajador o trabajadora derivados de la jubilación parcial.
Décimo. Contrato de trabajo del trabajador o trabajadora relevista y requisitos.
Undécimo. Procedimiento de vinculación de la persona solicitante de la jubilación parcial anticipada y del trabajador o trabajadora relevista.
Duodécimo. Información a la Comisión Paritaria del IV Convenio Único.
Decimotercero. Efectos.
ANEXO
