Preambulo Supresión del d...nistración

Preambulo Supresión del depósito de fianzas correspondientes a contratos de arrendamientos urbanos ante la Administración

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La Disposición Adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, deja a criterio de las Comunidades Autónomas el establecimiento o no de la obligación de depositar a disposición de las respectivas Administraciones Autonómicas o del ente público designado al efecto, las cantidades que, en concepto de fianza de los contratos de arrendamiento que se celebren, se presten de conformidad con lo preceptuado en el artículo 36 de la citada Ley.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de agosto de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO: