Preambulo único Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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Preambulo único Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación

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PREÁMBULO

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Tiempo de lectura: 15 min

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1. La crisis generada por la COVID?19 ha posicionado a la ciencia, la tecnología y la innovación en un lugar preeminente para la toma de decisiones políticas, sociales, sanitarias y económicas, poniendo de manifiesto su papel como palanca esencial para la recuperación económica y la transformación del modelo productivo hacia un sistema más sostenible, digital y resiliente preparado para responder a crisis futuras. La generación de conocimiento científico y la innovación se han convertido en factores esenciales para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad del Principado de Asturias.

2. La crisis económica iniciada en el año 2008 tuvo un impacto negativo en todos los territorios y, aunque algunas Comunidades Autónomas como Castilla y León, Madrid, Galicia, Cataluña, la Región de Murcia, la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares y el País Vasco ya han superado los niveles de inversión en I+D previos a la crisis, en cambio otras Comunidades como Asturias, Extremadura, Castilla La Mancha, Andalucía, Aragón, Navarra, Canarias, Cantabria y La Rioja se encuentran aún muy lejos de conseguirlo. Pero, además, el Principado de Asturias presenta tasas anuales de crecimiento negativo de su gasto en I+D y es una de las cuatro Comunidades con menor financiación pública de I+D respecto de su PIB interno. El ecosistema productivo de Asturias se caracteriza por una distribución empresarial bimodal, formada por multinacionales, por un lado, y un predominio de micropymes, por el otro.

3. Los retos actuales derivados de la pandemia y del cambio climático, y aquellos que previsiblemente deberemos enfrentar como sociedad en un futuro, hacen necesario establecer los mecanismos que permitan incrementar nuestro esfuerzo inversor en políticas de I+D y la generación de conocimiento, aumentar la tasa de innovación en el tejido productivo, establecer conexiones entre la ciencia de excelencia producida en el Principado de Asturias y su transferencia, y consolidar el liderazgo político para y con la ciencia. Todos estos aspectos serán clave para la recuperación, diversificación y crecimiento presente y futuro de la economía asturiana. En un entorno de creciente globalización de los mercados, a pesar de la irrupción del COVID-19 y de cambios drásticos en la demanda y en la oferta, las asimilaciones cada vez más rápidas de los cambios tecnológicos y la transición ecológica y digital hacen imperativo fomentar un clima de cultura científica e innovadora en una sociedad más inclusiva.

4. La incorporación de equipos humanos especializados en la gestión y la ejecución de proyectos de I+D+i o la incorporación y generación de nuevos desarrollos tecnológicos como parte de la estrategia de inversión marcan la diferencia entre empresas líderes y las que no lo son.

5. Según la última edición del Manual de Oslo, la innovación puede referirse tanto a un producto o servicio como a la actividad que ha permitido crearlo, expandiendo el concepto de innovación a procesos y funciones empresariales como la gestión de recursos humanos, el marketing o la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación. Es importante destacar que la innovación puede conseguirse con la participación de la I+D o por otras vías como la digitalización, siendo necesario impulsar los mecanismos implicados en esta transferencia de conocimiento. Urge, por tanto, que el resto del sistema productivo asturiano incorpore la cultura innovadora en todos los ámbitos desde la pre a la posproducción, incluyendo aspectos como la organización de personal. Por otro lado, es igual de urgente dirigir una parte de la actividad investigadora de los centros de I+D+i y de la Universidad de Oviedo hacia su incorporación y transferencia al tejido productivo, compatibilizando estas acciones con una financiación no orientada de la ciencia que permita seguir avanzando en el conocimiento científico para que este pueda enfrentar nuevos retos futuros.

6. La instauración de una estrategia integrada de investigación, desarrollo tecnológico e innovación necesita que todos los agentes que en cada momento conforman el Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, SACI) tengan incentivos al desarrollo de actividades innovadoras, a la generación de conocimiento científico, a su incorporación a los diferentes ámbitos productivos y, por tanto, a su transferencia.

II

7. Se necesita un instrumento capaz de dirigir los incrementos de inversión graduales en I+D+i hacia un nuevo conocimiento científico, nuevos productos, nuevos modelos de negocio, nuevas empresas de base tecnológica y nuevos servicios. En último término, debe garantizarse que toda aquella ciencia generada en el Principado de Asturias que tenga potencialidad de alcanzar el mercado lo haga de una forma efectiva, de tal forma que los ecosistemas innovadores se nutran y gestionen esta I+D, expandiéndose a todos los niveles productivos asturianos de una forma sistémica. Un SACI eficiente se caracterizará por un elevado grado de sinergias entre sus agentes, de tal forma que, por un lado, las empresas tengan facilidades para acceder a talento y conocimiento científico en aras de asumir nuevos retos y generar productos y actividades de mayor valor añadido y, por otro, los centros de I+D y la Universidad de Oviedo puedan catalizar la creación de nuevas actividades productivas que sirvan para diversificar el tejido productivo de la mano de la transición ecológica y la transformación digital.

8. La clave para maximizar la eficacia de los fondos de I+D+i en un marco de reconstrucción económica, no son tanto los fondos en sí mismos, sino los mecanismos a través de los cuales se despliegan. Para ello toma especial relevancia contar con instrumentos administrativos que, con seguridad jurídica, sean capaces de absorber crédito proveniente de los diferentes instrumentos reforzados de reconstrucción económica, que deben acompañarse de reformas estructurales, principalmente centradas en las administraciones públicas en el intento de convertirlas en tractoras de los procesos de recuperación.

9. Uno de los puntos clave de la acción de gobierno del Principado de Asturias es situar la I+D+i como gran aliada de la industria y construir un nuevo modelo de gobernanza de la ciencia.

10. En este sentido, es esencial dotar a la Administración del Principado de Asturias de un instrumento que permita desplegar de forma eficaz y eficiente las medidas contenidas en su estrategia política.

11. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y el desarrollo de todos los sectores económicos, cuando enumera en el artículo 10.1.15 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general; asimismo, recoge la creación y gestión de un sector público de la Comunidad Autónoma.

12. Al amparo de este clausulado, y en aplicación de los principios generales expuestos, la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo del Principado de Asturias, regula este organismo como entidad pública del Principado de Asturias, que, tras quedar subrogada en todas las relaciones jurídicas del Instituto de Fomento Regional, ejecuta la labor de fomento y desarrollo de la economía regional.

13. Las actuales circunstancias socioeconómicas del Principado de Asturias y de su tejido empresarial requieren de una respuesta urgente por parte de los poderes públicos, que, evitando redimensionar el sector público, deben adaptar sus actuales instrumentos para implantar el nuevo modelo de gobernanza de la ciencia que, junto con la dirección estratégica de la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, dote al SACI de coherencia, eliminando duplicidades en el ejercicio de funciones vinculadas al fomento de la innovación tecnológica, la investigación, la transferencia del conocimiento a las empresas y el sector productivo, optimizando sus recursos y mejorando sus capacidades para poder caminar hacia un modelo centralizado que ponga los recursos disponibles en la misma dirección, la recuperación, crecimiento y diversificación económica del Principado de Asturias. En este sentido, se contempla la cesión para el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones por parte de la nueva Agencia en relación con las entidades y organismos regionales dependientes del Principado de Asturias que actúan en el campo de la promoción económica e industrial, estableciendo la necesaria coordinación con otras entidades para optimizar su eficiencia global.

14. Esta ley tiene por objeto atender esa necesidad de adaptación a la nueva realidad para dar respuesta a la recuperación económica arbitrando un marco jurídico idóneo que alinee la política de promoción económica con la política de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y que permita a la entidad Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (en adelante, IDEPA) evolucionar para la consecución de nuevos objetivos, entre ellos conseguir que el Principado de Asturias se fortalezca en su industria, en su sistema científico, tecnológico y empresarial y su especialización de forma inteligente.

15. Con ese fin, en primer lugar, el nuevo marco jurídico, con una nueva denominación, Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación Asturiana (en adelante, Agencia) conserva la configuración de la entidad IDEPA como una entidad pública del Principado de Asturias, conservando también su régimen de gestión. De este modo, se preserva su flexibilidad y operatividad y su acreditada experiencia en la certificación de fondos comunitarios y se impulsa la regulación para la articulación de todos los agentes del SACI, en un momento en el que este representa un elemento central en la transformación y modernización de la economía asturiana. El logro de estos objetivos exige sistematizar, racionalizar y actualizar el sistema existente, evitando duplicidades, promoviendo la coordinación para fomentar y vertebrar las políticas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación en la Administración del Principado de Asturias. Esta nueva regulación trata de buscar soluciones estructurales impulsando una reforma de la gestión y financiación de la I+D+i como parte de un proceso más amplio de modernización y simplificación iniciado en la Administración del Principado de Asturias, e intenta solventar los problemas de gestión existentes que necesariamente lleva aparejado el establecimiento de un régimen de funcionamiento más flexible que evite las rigideces que el régimen general presenta y que es necesario para atender las peculiaridades de la gestión en el ámbito de la I+D+i, contemplando así la simplificación de los procedimientos administrativos, la transparencia y la rendición de cuentas como pilares de una Administración pública más eficiente y eficaz. Para la consecución de estos objetivos el nuevo marco jurídico prevé también el régimen de colaboración entre la Agencia y la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica aplicada y la Tecnología.

16. La Agencia será la encargada de diseñar, coordinar y evaluar los planes y estrategias más ligadas a la investigación y a la innovación, como es el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias. Estará encargada de racionalizar, articular y orientar la acción de los agentes del SACI en coordinación directa con la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y fomentará el uso de la investigación y de la innovación como palanca para la transformación y diversificación del tejido productivo asturiano hacia modelos productivos más sostenibles, digitales, resilientes y respetuosos con el medio ambiente, que redunden en un aumento del empleo de calidad, en un incremento de las actividades económicas que generen valor añadido bruto y en una transformación digital entendida como la integración de las nuevas tecnologías en todas las áreas de la empresa, lo que permitirá optimizar los procesos y mejorar su competitividad, como apuesta de futuro hacia nuevos métodos de trabajo que aprovechen todo el potencial de la digitalización. A este fin responde la creación de la Agencia por medio de la presente ley, como marco idóneo para la transformación y mejora del tejido empresarial e industrial y del sistema productivo asturiano, en busca de un modelo de crecimiento sostenible, resiliente, competitivo, digital e integrador que permita avanzar hacia la recuperación, crecimiento, diversificación y competitividad económica del Principado de Asturias.

III

17. Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 10.1.15 y 19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. La ley consta de siete títulos, treinta y tres artículos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El primero de los títulos contempla el objeto, la naturaleza jurídica, adscripción y funciones de la Agencia. La Agencia se configura como entidad pública de la Administración del Principado de Asturias, adscrita a la Consejería con competencias en materia de innovación, desarrollo tecnológico e investigación, cuyo principal fin es la transformación y mejora del sistema productivo y empresarial asturiano a través del fomento de la investigación y la innovación, de su transferencia y de aplicación a una Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias que busque un modelo de crecimiento sostenible, resiliente, competitivo, digital e inclusivo, siendo, además, garantista para el desarrollo de una política científica que equilibre la financiación entre investigación e innovación y potencie la imagen del Principado de Asturias como polo avanzado de I+D+i. En definitiva, trata de mantener e incrementar el estado de bienestar que haga del Principado de Asturias una región para vivir, para visitar, para trabajar, más longeva, inclusiva, digital, industrial y sostenible, en línea con los principales objetivos de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias. Es reseñable en este título la regulación de los principios que regirán el funcionamiento de la Agencia, siendo destacables la autonomía, la independencia técnica, la objetividad, la transparencia, la eficacia en su actuación, la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, la evaluación continuada, la cooperación interinstitucional y la igualdad de género.

18. En el título II de la Ley se establece su organización y funcionamiento, determinando los órganos de la Agencia, las funciones atribuidas a cada uno de ellos, así como su funcionamiento. Como singularidad, cabe destacar la configuración, en el seno de la Agencia, del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano consultivo y de asesoramiento que, presidido por la Presidencia de la Agencia, contribuirá a establecer la estrategia de la financiación científica.

19. En los sucesivos títulos se regula la gestión y medios de la Agencia, su régimen de contratación y de patrimonio, el régimen de personal, el régimen económico, presupuestario, contable y de control, reservando el último de los títulos para las resoluciones y actos administrativos. Es destacable el régimen de personal específico que se fija en el título V para la posible contratación de personal investigador distinguido de investigadores españoles o extranjeros que gocen de una reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones en el ámbito científico y/o técnico. En este sentido, los programas específicos de retorno de talento que tomen como criterios base para la selección la excelencia y el liderazgo científico, como es el caso del Programa Margarita Salas, se adaptarán al nuevo régimen establecido en la presente ley.

20. Por último, de la parte final de la Ley debe ser especialmente resaltada la disposición adicional segunda, por la que se establecen las medidas de subrogación, reestructuración y reorganización para la constitución efectiva de la Agencia, medidas que se establecen teniendo en cuenta la similitud de objeto, fines y funciones, y que es necesario acometer para evitar duplicidades y como medida garantista, de racionalización y de contención del gasto público. Dichas medidas no implican en ningún caso la renuncia a ninguna de las competencias y funciones vinculadas al ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, sino que con esta operación se produce una reorganización competencial concentrando en un mismo organismo funciones complementarias, lo que permitirá una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las políticas de I+D+i. Por medio de las disposiciones finales tercera y cuarta se modifican apartados de la Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, y de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, con el fin de incorporar medidas de reorganización y coordinación y establecer de manera centralizada, más eficaz y eficiente la dirección estratégica de las políticas de I+D+i, incluyendo en ese nuevo modelo de gobernanza ámbitos como el agroalimentario o el de la investigación biosanitaria.

IV

21. La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa, conforme a los cuales deben actuar todas las administraciones. En particular, se cumple el principio de necesidad, la norma se justifica en razones de interés general y de eficacia, dado que será el instrumento clave para la transformación económica autonómica de la mano de la Estrategia de Especialización Inteligente del Principado de Asturias, y también para hacer frente a los principales retos de nuestra región, tanto los ya existentes -transición energética, reto demográfico y paro juvenil- como en la transformación económica hacia un modelo económico más sostenible, digital y resiliente que permita hacer frente a los efectos sanitarios, económicos y sociales de la COVID?19, resultando proporcionada al cumplimiento de este cometido. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, mostrándose respetuosa con el resto de ordenamiento jurídico, regulando su contenido conforme a los objetivos nacionales y comunitarios, y siendo coherente con toda la legislación autonómica. Por ello, además de cumplir con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la Ley contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, la regulación de la Agencia como entidad con la suficiente competencia para poder gestionar instrumentalmente las políticas de promoción económica alineadas con las políticas de I+D+i. En su tramitación se da cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos establecidos en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés, y posibilitando la participación activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitación. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.