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Preambulo único la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto

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DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

ORDEN FORAL 412/2014, de 7 de julio, por la que se aprueba el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto.

El artículo 48 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula el domicilio fiscal, señalando que es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

Este último precepto, una vez determinado el domicilio fiscal de las personas físicas, personas jurídicas y demás entidades sometidas al Impuesto sobre Sociedades, así como el de las personas y entidades no residentes en territorio español y el de las sociedades civiles y los entes sin personalidad jurídica, impone la obligación de los obligados tributarios de declarar a la Administración tributaria su domicilio, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda entender que el domicilio del obligado tributario es el que conste en la base padronal o en el de situación de cualquier inmueble o explotación económica del que figure como titular.

Señala, así mismo, que cuando un obligado tributario cambie su domicilio, deberá ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria, mediante declaración expresa a tal efecto, sin que el cambio de domicilio produzca efectos frente a la Administración hasta tanto se presente la citada declaración tributaria.

El Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, aprueba el reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, que entre otras materias regula las obligaciones censales y las relativas al cambio del domicilio fiscal.

Por otra parte, la Orden Foral 287/2012, de 2 de abril, aprobó el modelo 030 de declaración de alta en el censo de obligados tributarios y de modificación del domicilio, de datos personales y de contacto.

Transcurridos dos años desde la vigencia del modelo 030, se ha detectado la necesidad de ajustar determinados contenidos del modelo a los objetivos de suministro de información que con él se persiguen. Es el caso de la información facilitada sobre las cuentas bancarias, que provoca distorsiones en la gestión de la citada información, en contraposición a la información obtenida por otros canales.

En cuanto al suministro de información del domicilio fiscal, se estima necesario aclarar los contenidos a suministrar, así como los plazos en los que se debe presentar la declaración.

Los indicados motivos, más el hecho de la reciente aprobación del nuevo reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, aconsejan aprobar un nuevo modelo 030 a través de la presente orden foral.

En el nuevo modelo 030 se mantiene la posibilidad de comunicar determinados datos personales y familiares con trascendencia tributaria, además de un conjunto de datos que permitan mejorar la comunicación con las personas o entidades incluidas en el Censo de Obligados Tributarios.

Así mismo, se mantiene la opción sobre el idioma de comunicación con la Administración foral, que trata de conocer la preferencia de los ciudadanos en sus relaciones con la misma, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de normalización del uso del euskera, que establece que se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. Con ello se da respuesta a la obligación de elaborar un censo de las personas, entidades, empresas y administraciones que deseen mantener la relación en euskera.

El nuevo modelo 030 que es objeto de aprobación en la presente orden foral continúa recogiendo, como su predecesor, conjuntamente con los modelos 036, 109 y los de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, una casilla habilitando la cesión de los datos personales y de contacto indicados en el mismo a la Diputación Foral de Gipuzkoa, para su utilización en el desarrollo de sus funciones como Administración pública.

En su virtud.

DISPONGO