Preambulo único Se aprueb...requisitos

Preambulo único Se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso (DER), de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en el régimen de viajero y se establecen condiciones generales de su presentación y requisitos

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El apartado tres del artículo único del Decreto 232/2022, de 22 de diciembre, de modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, modificó el artículo 11, relativo a la devolución en régimen de viajeros, generalizando el uso del documento electrónico de reembolso (en adelante, DER) a todos los viajeros que pretendan obtener la devolución del Impuesto General Indirecto Canario, y estableciendo que será la Agencia Tributaria Canaria la responsable de efectuar la devolución a los mismos y no el sujeto pasivo proveedor.

El apartado 1 del citado artículo 11 establece que la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria aprobará el contenido y modelo del DER.

Asimismo, el tercer guion de la letra A) del apartado 3 del citado artículo, exige como requisito para reconocer la devolución a viajeros residentes en la Unión Europea, Ceuta o Melilla, que se acredite que los bienes adquiridos sean objeto de importación en el resto del territorio nacional o en el Estado miembro de la Unión Europea de destino, y que dicha importación no se haya beneficiado de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto análogo. La acreditación se realizará, en los términos que establezca la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, dentro del plazo de un mes desde la presentación del DER.

Por su parte, el apartado dos del artículo 80 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificó el artículo 11 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, relativo a las exenciones a la exportación. La letra A) del apartado 2 del citado artículo 11 regula la devolución en régimen de viajeros y habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias para que establezca una cuantía mínima de cuota del Impuesto o de carga impositiva implícita a reembolsar.

Por último, la disposición final única del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias autoriza al Consejero competente en materia tributaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mencionado Reglamento.

Con base en las habilitaciones señaladas, mediante la presente Orden se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso, de solicitud de la devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros, se establecen los requisitos, condiciones y el procedimiento para la devolución así como la forma de acreditar la importación en el resto del territorio nacional o en el Estado miembro de la Unión Europea de destino y que dicha importación no se haya beneficiado de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto análogo, en el caso de viajeros residentes en la Unión Europea, Ceuta o Melilla y se determina la cuantía mínima de cuota del Impuesto General Indirecto Canario o de la carga impositiva implícita a reembolsar.

Con el procedimiento establecido en la presente Orden se pretende garantizar la íntegra tramitación telemática del procedimiento para obtener la devolución del Impuesto General Indirecto Canario en el régimen de viajeros.

Asimismo, se procede a la simplificación de los trámites y gestiones que deben realizar quienes intervienen en el procedimiento, esto es, comerciantes y viajeros, contribuyendo a agilizar la tramitación del mismo, que como se ha indicado, se configura plenamente digital desde el origen, y, en definitiva, a agilizar la obtención de la devolución por los viajeros, repercutiendo decididamente en la prestación de un mejor servicio a todos los usuarios implicados.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin principal perseguido y que se ha especificado con anterioridad, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, salvo las estrictamente necesarias para la consecución del objetivo de la presente norma, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, aprobado por el Decreto 175/2022, de 3 de agosto, en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la disposición final única del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto,

DISPONGO: