Preambulo único aprueba modelos del Impuesto sobre el valor de la producción de ...or cese de actividad
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Preambulo único aprueba modelos del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: 591, declaración anual de operaciones y 588, autoliquidación por cese de actividad

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Preambulo

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La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, un nuevo impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este impuesto tiene carácter directo y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

El Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los impuestos especiales de fabricación y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, establece en su disposición adicional única la obligación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por este impuesto, de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con estos contribuyentes.

El apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, señala que esta declaración ha de ser presentada por vía telemática, durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.

El apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a desarrollar lo establecido por dicha disposición.

Por otra parte, en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se prevé con carácter general el diferimiento de la presentación de la autoliquidación del impuesto al mes de noviembre posterior al año natural en el que se realizaron las operaciones gravadas. Ahora bien, esta regla general tiene una excepción, que se produce en los supuestos de cese de actividad entre los meses de enero y octubre, en los que la autoliquidación debe ser presentada en el mismo año del cese de la actividad. Esta particularidad justifica la existencia de un modelo específico de presentación de autoliquidación (nuevo modelo 588), réplica casi idéntica del modelo general de autoliquidación del impuesto (modelo 583), pero que permite una gestión y un control del impuesto más eficaz sin suponer un coste superior para el contribuyente, cuyas obligaciones ya figuran determinadas por la normativa de rango legal.

El artículo 10.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar las normas y modelos de autoliquidación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, habilita al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deben presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.

En su virtud, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2014 en vigor desde 13-12-2014