Preambulo único Asistencia jurídica gratuita
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Preambulo único Asistencia jurídica gratuita

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La Constitución Española en su artículo 24.1 reconoce el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Por otro lado, en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, atribuyendo al Estado, en su artículo 149.1.5ª la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 20.2 recogió este mandato constitucional y dispuso que se regulará por Ley un sistema de justicia gratuita que dé efectividad al derecho declarado en los artículos 24 y 119 de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar.

En cumplimiento de las citadas disposiciones normativas, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, desarrolla legalmente la previsión del artículo 119 de la Constitución.

La asistencia jurídica gratuita se materializa a través de una prestación de carácter social encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que el derecho a la tutela judicial efectiva sea real, en condiciones de igualdad y con independencia de los recursos económicos de los ciudadanos, de modo que las personas más desprotegidas puedan proveerse de los servicios profesionales necesarios y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos.

La Ley establece un procedimiento desjudicializado para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, atribuyendo la decisión a un órgano administrativo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. El reconocimiento del derecho descansa sobre el trabajo previo de los Colegios Profesionales de la Abogacía y la Procura, que inician la tramitación ordinaria de las solicitudes, analizan las pretensiones y acuerdan designaciones o denegaciones provisionales de profesionales.

Por otra parte, la Ley garantiza suficientemente el control judicial sobre la aplicación efectiva del derecho, habilitando a los órganos jurisdiccionales para decidir sobre el mismo en vía de recurso. También tienen estos órganos un papel destacado en el momento inicial del proceso como suministradores, receptores y transmisores de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en determinados casos, así como en la tasación de costas, fundamental para hacer efectivos los posibles reintegros económicos que prevé la citada norma.

La disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, concreta en esta materia el ámbito de intervención normativa que corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas que hayan asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo 44.1 que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. Por otro lado, el apartado 2 de dicho artículo determina que el Parlamento de Cantabria fijará la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En el apartado B).1.-2 del anexo de dicho Real Decreto, se determina que, en relación con los medios materiales y económicos, estas funciones comprenden, entre otras, las siguientes actividades: (...) e) "El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado y representación por procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria".

Por su parte, Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, en su artículo 7 dispone que las competencias genéricas de la Dirección General de Justicia son las expresadas genéricamente en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias. Específicamente le corresponde las competencias institucionales y administrativas en materia de Administración de Justicia y, en particular, establecer y mantener el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, que garantice el acceso a la Justicia a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita, desarrolló la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el ámbito normativo reconocido a Cantabria. Tras haber transcurrido más de una década desde su entrada en vigor, resulta conveniente actualizar el régimen jurídico del reconocimiento del derecho de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para adaptar su regulación tanto a la realidad social actual, como a las distintas modificaciones legislativas sufridas en la normativa reguladora del derecho que nos ocupa. En este sentido, por razones de técnica normativa y para evitar la pluralidad de disposiciones, se ha optado por recoger en un nuevo texto la regulación aplicable en esta materia, respetando el régimen fijado por la legislación estatal e introduciendo las peculiaridades que entran dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. De igual forma, con el ánimo de mejorar la gestión administrativa de los expedientes de justicia gratuita que anualmente se tramitan en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Cantabria aprobó el Decreto 151/2015, de 5 de noviembre de 2015, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Presidencia y Justicia, creando un servicio independiente de Justicia Gratuita y Mediación, adscrito a la Dirección General de Justicia, dotándolo del personal y la relevancia que esta disciplina requiere.

La presente disposición normativa se compone de seis títulos y 53 artículos, distribuidos de la siguiente forma: Título I, Disposiciones generales (artículos 1 a 2); Título II, Normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria (artículos 3 a 9); Título III, Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículos 10 a 27); Título IV, Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitos (artículos 28 a 40); Título V, Subvención para la financiación de los servicios de asistencia jurídica gratuita (artículos 41 a 49) y Título VI, Asistencia pericial gratuita (artículos 50 a 53). Cuenta además con una Disposición adicional, cuatro Disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y tres Disposiciones finales.

Por todo lo expuesto, previa acreditación del cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 46 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de abril de 2023,

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