Preambulo único Entidades Locales Menores
Preambulo único Entidades...es Menores

Preambulo único Entidades Locales Menores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min


I

Las entidades locales menores de Cantabria, denominadas tradicionalmente Juntas Vecinales o Concejos, son instituciones tradicionales de convivencia y autogobierno de gran arraigo histórico que resultan indispensables en la configuración de la identidad de nuestros pueblos.

Estas entidades son reconocidas por sus habitantes como instrumento secular de participación en el conjunto de la vida municipal, de defensa de los intereses y del patrimonio común de la localidad y resultan de indudable utilidad para un mayor acercamiento del gobierno municipal a los ciudadanos de determinados núcleos poblacionales, personalizando y optimizando la toma de determinadas decisiones que les afectan y que, en el conjunto de un municipio, pueden diluirse indebidamente.

El problema derivado de la despoblación rural no ha impedido que el número de estas entidades en Cantabria sea todavía muy destacado, superando el medio millar, lo que demuestra la importancia que, para la organización territorial y administrativa de Cantabria, tienen este tipo de entidades locales.

Hasta ahora, estas entidades se han regulado en la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, de Entidades Locales Menores, que fue aprobada con el objetivo de acometer su regulación atendiendo a las circunstancias del momento, tal y como refleja su exposición de motivos. Dicha Ley pretendió dotar de autonomía y competencias a las entidades locales menores de Cantabria de manera que fuera posible garantizar el desarrollo de sus fines, abordando los aspectos más singulares sobre su creación y organización, potestades, competencias, organización, modificación y disolución.

Las modificaciones legislativas realizadas a lo largo de los últimos veintiséis años, la necesidad de superar las deficiencias detectadas en la aplicación de la vigente Ley, el nuevo criterio mantenido por la Junta Electoral Central sobre la competencia autonómica para convocar y celebrar las elecciones a los gobiernos de estas entidades y la voluntad de mantener el pulso de las mismas, es lo que ha motivado la aprobación de esta Ley.

La Comunidad Autónoma de Cantabria aprueba esta Ley en el ejercicio de su competencia en materia de régimen local establecida en el artículo 25.2 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán los entes de ámbito territorial inferior al municipio.

II

Una novedad destacable de la Ley es la nueva regulación que del régimen electoral se hace en el Capítulo VIII de su Título I, el cual trae causa del criterio acordado por la Junta Electoral Central sobre la competencia de convocatoria y gestión de los procesos electorales seguidos para la elección de los órganos de gobierno y administración de las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio.

Por acuerdo 3/2019, de 23 de enero, la Junta Electoral Central señaló que, en los casos en los que las Comunidades Autónomas asumiesen la competencia de creación de nuevas entidades territoriales cuya composición y organización requiera la celebración de elecciones, es la Comunidad Autónoma la que debe ejercer las competencias en materia de convocatoria y gestión de los comicios correspondientes, todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Administración General del Estado cuando el proceso electoral coincida con otros procesos convocados por esta última.

Por ello, y de conformidad con la normativa aplicable en materia de régimen electoral general, el Gobierno de Cantabria procedió a convocar en el año 2019 elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para su celebración el día 26 de mayo y 17 de noviembre de 2019 (ésta última, elecciones parciales). Ambos procesos electorales fueron gestionados, en su integridad, por el Ministerio del Interior a través de la Delegación de Gobierno en Cantabria, sin perjuicio de que se dejara claro que, para próximos procesos electorales, debía ser la propia Comunidad Autónoma la competente para la convocatoria y gestión de todo el proceso electoral.

Teniendo en cuenta que, a diferencia de otras Comunidades Autónomas, Cantabria carece de una Ley de régimen local y de una regulación completa e integral del régimen electoral de las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal, se antoja imprescindible abordar la aprobación de una Ley que regule cuestiones tan esenciales como el sistema y el procedimiento electoral, la elaboración de sobres y papeletas o el mandato y constitución, con el fin de que, en el futuro, el Gobierno de Cantabria pueda abordar, con seguridad jurídica, la gestión de los procesos electorales de dichas entidades locales.

III

La presente Ley introduce modificaciones en el régimen jurídico de las entidades locales menores actualmente creadas y relacionadas en el Anexo de esta nueva Ley.

Así, la Ley amplía el ámbito de la potestad tributaria de estas entidades al permitir la imposición de contribuciones especiales junto a las tasas, al tiempo que se residencia la regulación de los precios públicos, no junto a los tributos, sino en el precepto relativo a los ingresos de derecho público.

Al tiempo, la Ley relaciona el conjunto de potestades de las que disponen las entidades locales menores que, como entes locales que son, disfrutan de las mismas potestades que el resto de Administraciones públicas, con la excepción de la potestad expropiatoria.

La regulación de las competencias clarifica la existencia de dos tipos, las propias y las, en su caso, delegadas por el Estado, Comunidad Autónoma y Municipio, realizando una regulación pormenorizada del procedimiento de delegación de competencias que realicen, en su caso, estos últimos.

La regulación que la anterior Ley de Entidades Locales Menores de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, hacía en su disposición adicional segunda del Consejo de Juntas Vecinales, ha resultado insuficiente para lograr unas relaciones de cooperación entre Ayuntamiento y Juntas Vecinales y Concejos periódicas y fructíferas. Por esta razón, y en línea con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha dedicado una serie de preceptos a las relaciones interadministrativas de dichas entidades con el resto de administraciones públicas con las que pudiera compartir intereses. A diferencia de lo realizado en la regulación anterior, y en orden a ser respetuoso con la garantía institucional de la autonomía local, la presente Ley descarta bautizar la técnica orgánica de cooperación a la que, voluntariamente, decidan acudir dichas administraciones. Del mismo modo, la nueva regulación permite la creación de dicha técnica orgánica de cooperación entre Ayuntamiento y cada una de las Juntas Vecinales y Concejos de manera individual sin exigirse la integración conjunta de todas ellas para la creación de dicho órgano.

En cuanto a los sistemas de gobierno y administración de las actuales Juntas Vecinales y Concejos, la presente Ley aspira a ofrecer una regulación más sistemática y, en consecuencia, más útil para todo aquel operador jurídico que se asome a esta Ley.

La presente norma clarifica que el sistema ordinario de gobierno y administración de estas entidades es el de Junta Vecinal. En este sentido, frente al modelo de la Ley anterior, en el que se preveían cuatro supuestos habilitantes del Concejo Abierto como forma de gobierno y administración de la entidad, la nueva Ley los reduce a tres, al suprimir el relativo "a aquellas otras en las que su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses y otras circunstancias lo hagan aconsejable". Al eliminar este supuesto de hecho, basado en conceptos jurídicos indeterminados, se aporta una mayor seguridad jurídica a la hora de acordar la modificación del sistema de gobierno de estas entidades.

Igualmente, la Ley atribuye nuevas funciones al Pleno de la Junta Vecinal y a la Asamblea Vecinal del Concejo, destacando las relativas al inventario de bienes y derechos de la entidad, la aprobación del reglamento de funcionamiento interno, o la aprobación de iniciativas o mociones políticas.

En este sentido, es una novedad también la atribución de tradicionales funciones de la Asamblea Vecinal en el Concejo a su Presidente, debido a las dificultades existentes en la actualidad para lograr el quorum necesario con el que celebrar dicha Asamblea Vecinal, con la consiguiente paralización de la actividad del Concejo.

La anterior Ley no detallaba el régimen de funcionamiento de la Junta Vecinal, limitándose a remitir al reglamento interno y a las normas generales establecidas para los Ayuntamientos. Por eso, la presente Ley se extiende en clarificar su régimen de funcionamiento en coherencia con lo que se hacía en la Ley anterior con la Asamblea Vecinal en el sistema de Concejo Abierto y que, en esta nueva Ley, se desarrolla aún más.

En cuanto a la regulación de la modificación y disolución de las actuales Juntas Vecinales y Concejos, se sistematiza su regulación para diferenciar claramente supuestos de hecho habilitantes y procedimientos de ambas instituciones, eliminando la anterior exigencia de dictamen previo del Consejo de Estado. Asimismo, se eliminan los supuestos de hecho habilitantes de la modificación relativos a la incorporación y fusión de entidades, habida cuenta de que tales supuestos no permitirían mantener la naturaleza jurídica del ente local resultante, sino que estaríamos ante un nuevo ente de ámbito territorial inferior al municipio creado con posterioridad a 2013 y, por tanto, con la naturaleza propia de una entidad de gestión desconcentrada.

La nueva regulación relativa a los recursos y régimen económico, financiero y presupuestario, responde a la doble necesidad de, por un lado, garantizar la suficiencia de los recursos económicos de este tipo de entidades y, por otro, a contribuir a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de gestión financiera que el ordenamiento jurídico impone a todas las entidades locales y, por tanto, también a las entidades locales menores.

En el sentido de garantizar la suficiencia de los recursos económicos de estas entidades, la presente Ley reconoce, por primera vez, las contribuciones especiales como recurso tributario de su hacienda, junto a las tasas, dejando proscritos únicamente los impuestos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Igualmente, junto a la prestación personal, la Ley reconoce por primera vez la prestación de transporte como recurso de su hacienda y propicia una garantía de recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las funciones y competencias propias y delegadas de este tipo de entidades, por la que velará el Gobierno de Cantabria en colaboración con los respectivos municipios y con las propias Juntas Vecinales y Concejos.

Por otra parte, y en orden a contribuir a asegurar el cumplimiento de las obligaciones de gestión financiera que el ordenamiento jurídico impone a estas entidades, la Ley prevé la obligación de aprobar anualmente un presupuesto único, establece las funciones de su tesorería, así como sus obligaciones en materia de contabilidad, control y fiscalización.

La nueva regulación contenida en el Capítulo VI de la Ley obedece, básicamente, a la necesidad de recordar las obligaciones de estas entidades en materia de transparencia de la actividad pública, así como en materia de inventario de bienes, instrumento éste último de gran importancia en las Juntas Vecinales y Concejos habida cuenta sus relevantes competencias en materia de administración, conservación de su patrimonio, regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

Frente al modelo de Registro de Entidades Locales Menores regulado en la Ley anterior de 1994, caracterizado por estar atribuida su administración a cada uno de los Ayuntamientos de Cantabria, y del que debían dar cuenta a la consejería competente en materia de administración local del Gobierno de Cantabria, la Ley crea en su Capítulo VII el Registro de Juntas Vecinales y Concejos de Cantabria, como registro dependiente de la consejería competente en materia de administración local, y que será la encargada de su administración y gestión.

En definitiva, y por todo lo anterior, esta Ley pretende erigirse en el instrumento normativo básico de funcionamiento de las entidades locales menores de Cantabria, mediante la regulación de sus principales institutos jurídicos, limitando, en la medida de lo posible, la aplicación supletoria de la normativa estatal en materia de administración local y régimen electoral.

IV

La Ley se compone de un índice de su articulado mediante el que se pretende facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos, un Preámbulo, treinta y nueve artículos, estructurados en un Título preliminar, referido a las disposiciones generales de la Ley, un Título I, relativo a las entidades locales menores con personalidad jurídica propia y dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un Anexo que incluye una relación de las actuales entidades locales menores de Cantabria.

El Título Preliminar, relativo a las Disposiciones Generales, establece el objeto y fines de la Ley, concepto y personalidad jurídica, constatando las diferencias de naturaleza jurídica existentes entre las entidades creadas actualmente y relacionadas en el Anexo de la Ley y aquellas otras que se hayan creado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, o se creen en el futuro.

El Título I, en su Capítulo I, se refiere a las Potestades y competencias de las actuales Juntas Vecinales y Concejos; el Capítulo II aborda las relaciones interadministrativas de estas entidades y otras Administraciones Públicas; el Capítulo III detalla los dos sistemas de gobierno y administración a los que puede optar una entidad local menor actualmente creada en Cantabria en función de ciertos criterios (sistema de Junta Vecinal y sistema de Concejo); en este Capítulo, salvo el artículo 8, los demás se estructuran en dos secciones, una primera relativa al sistema de Junta Vecinal y una segunda relativa al sistema de Concejo; el Capítulo IV, se dedica a regular el régimen de modificación y disolución de las entidades locales menores; el Capítulo V, regula los recursos financieros y su régimen económico, financiero y presupuestario; el Capítulo VI, regula las obligaciones de estas entidades en materia de transparencia, inventario de bienes, así como su régimen de personal; el Capítulo VII, regula el Registro de entidades locales menores; y, por último, el Capítulo VIII desarrolla el régimen electoral. En este último Capítulo, salvo el artículo 28, los demás se estructuran en las siguientes seis secciones: Sección 1.ª relativa al sistema electoral; Sección 2.ª, relativa a la convocatoria; Sección 3.ª, relativa al procedimiento electoral; Sección 4.ª, relativa al mandato y constitución; Sección 5.ª, relativa a la financiación electoral; y finalmente, Sección 6.ª relativa a la moción de censura.

La disposición adicional primera regula el régimen del cómputo de plazos electorales; la Disposición adicional segunda la consignación presupuestaria que se establecerán anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinada a financiar los gastos corrientes derivados del normal funcionamiento de las entidades locales menores; la disposición transitoria primera regula el régimen transitorio de los procedimientos de supresión y modificación de las entidades locales menores; la disposición transitoria segunda el régimen transitorio de los servicios de competencia municipal prestados por las entidades locales menores sin que se hubiese realizado delegación expresa. Igualmente, la Ley establece una disposición derogatoria única por la que se deroga expresamente la Ley anterior y cuantas disposiciones normativas anteriores adoptadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria se opongan a las previsiones de esta Ley, una disposición final primera relativa a la habilitación para el desarrollo de la Ley, una disposición final segunda referida al título competencial en virtud del cual se aprueba, una disposición final tercera que incorpora una cláusula de género y, finalmente, una disposición final cuarta relativa a su entrada en vigor.

Por último, la Ley contiene un Anexo con la relación de entidades locales menores de Cantabria actualmente existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-06-2022 en vigor desde 22-06-2022