Preambulo único Medidas tributarias y económico-administrativas
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Preambulo único Medidas tributarias y económico-administrativas

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Preambulo

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EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente Ley se enmarca en las conocidas como leyes de acompañamiento de los presupuestos generales. La justificación de estas leyes reside en las limitaciones establecidas por el Tribunal Constitucional con relación al alcance de las leyes de presupuestos, dada la singularidad de estas últimas. En este sentido, las denominadas leyes de acompañamiento pretenden complementar la Ley de presupuestos y constituir, con ésta, una unidad de acción racional para cumplir los objetivos de política económica, razón que justifica que se tramiten simultáneamente con las leyes de presupuestos generales.

La presente Ley responde a esta finalidad y, en este sentido, recoge básicamente aspectos de carácter tributario y de acción económico-administrativa que se estructuran, respectivamente, en dos títulos diferenciados.

II

El Título I (Normas tributarias) se estructura, a su vez, en tres capítulos que contienen diversas normas relativas a los tributos cedidos, a los tributos propios y a determinados aspectos del procedimiento de gestión tributaria, respectivamente.

En lo que respecta al Capítulo I (artículos 1 a 19), se dedica una sección a cada uno de los tributos cedidos con el fin de conseguir una mayor claridad, en términos parecidos a los contenidos en la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública. Así, la sección I (artículo 1) contiene una disposición de carácter general a los efectos de señalar, de forma expresa, que la regulación de las medidas que se contienen en el resto del capítulo se hace al amparo de la capacidad normativa que reconoce la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. En éste mismo artículo 1 se establece, con carácter general, la forma de determinación y acreditación del grado de minusvalía de los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la multiplicidad de medidas tributarias que atienden a la discapacidad de los contribuyentes. En la sección II (artículos 2 a 8), se recogen todas las medidas tributarias vigentes en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, adaptándolas a la nueva delimitación terminológica y de contenido derivada de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, particularmente por lo que se refiere al nuevo concepto de renta sujeta a gravamen que se regula en el artículo 15 de la citada Ley. Asimismo, en la deducción vinculada con terrenos integrados en determinadas áreas protegidas, se incluyen los espacios con relevancia ambiental regulados en la Ley autonómica 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios con relevancia ambiental, en sustitución de las áreas previstas en la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, de una forma similar a la establecida en la reciente Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La sección III (artículos 9 a 10), introduce dos nuevas medidas que afectan al impuesto sobre el patrimonio, al efecto, por un lado, de actualizar el importe nominal del mínimo exento establecido en la normativa estatal y de incrementarlo sustancialmente por lo que se refiere a los contribuyentes discapacitados, y, de otro, de deflactar la escala de gravamen en el mismo porcentaje, el 2%, que, en relación con la escala de gravamen del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se prevé en el Proyecto de ley de presupuestos generales del estado para el año 2008. Para finalizar con la regulación de los impuestos directos, la sección IV dedica el artículo 11 a la modificación de algunos preceptos de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con la finalidad de solucionar algunas deficiencias puntuales advertidas en el texto vigente y aclarar el alcance de determinados pactos sucesorios, así como de incrementar el importe de la reducción prevista para las donaciones dinerarias de padres a hijos y otros descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual.

La sección V (artículos 12 a 14), relativa al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se limita a recoger las medidas tributarias vigentes en este impuesto, tanto en lo que se refiere a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, como en lo que se refiere a la modalidad de actos jurídicos documentados, además de incrementar, en la primera de dichas modalidades, los límites de renta para tener derecho a la aplicación del tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual, particularmente en lo que se refiere a las familias numerosas. Lo mismo cabe decir respecto del contenido de las secciones VI (artículos 15 y 16) y VII (artículos 17 a 19), que recogen todas las medidas tributarias autonómicas relativas a la tributación del juego, sin perjuicio de la deflactación de la escala de gravamen correspondiente al juego en casinos con la finalidad, simplemente, de compensar a los sujetos pasivos de los incrementos meramente nominales de la base imponible derivados de la inflación.

En el capítulo II (artículos 20 a 26), relativo a los tributos propios, se revisan algunos aspectos de diversas tasas reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de la Ley 8/1998, de 23 de noviembre, de tasas para inspecciones y controles sanitarios de animales y de sus productos, a los efectos de delimitar mejor determinados hechos imponibles, por un lado; introducir nuevos hechos, por otro, y modificar puntualmente la cuantía de algunas tasas ya existentes.

El capítulo III (Normas de gestión tributaria) contiene tres preceptos (artículos 27 a 29) relativos a la gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, y a la gestión censal del juego en lo que afecta a las máquinas tipo B y tipo C, con la finalidad, el primero de ellos, de fijar los requisitos para que, en todos los casos en que el rendimiento de estos impuestos corresponda a la hacienda autonómica, pueda considerarse pagado el impuesto al efecto, particularmente, del cierre registral que prevé la normativa estatal, que se refuerza con esta nueva regulación. El segundo precepto pretende, a su vez, aprovechar la intervención de los notarios en la perfección y formalización de los actos y contratos sujetos a dichos impuestos, de modo que la información que obligatoriamente han de enviar a la hacienda autonómica no se limite a una mera remisión de documentación sino que coadyuve aún más a la correcta liquidación de todos los hechos imponibles derivados de los negocios que intervienen. Para finalizar, se establece la obligatoriedad de hacer constar en las guías de circulación de las máquinas de los tipos B y C el número de jugadores, teniendo en cuenta la incidencia fiscal de dicho parámetro.

III

El título II (Normas de gestión económico-financiera y administrativa) se divide en tres capítulos, referentes a la gestión económico-administrativa en materia de subvenciones (artículo 30), a la acción económico-administrativa en materia de actividades subacuáticas (artículo 31), y a la acción administrativa y económico-financiera en materia de régimen local (artículos 32 a 34). En este sentido, en el capítulo I se modifican determinados preceptos del texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el registro y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas, con la finalidad de facilitar la aplicación de la ley autonómica en este punto. Así, el contenido del título III del citado texto refundido se adapta a la regulación de la base nacional de datos que se contiene en la normativa básica estatal de subvenciones, de manera que el actual registro autonómico se sustituye por una base de datos con las mismas características que la estatal. El capítulo II, a su vez, tipifica determinadas infracciones en materia de actividades subacuáticas y fija las sanciones correspondientes, que constituyen ingresos de derecho público de la hacienda pública autonómica, todo ello de conformidad con los principios constitucionales de tipicidad y legalidad inherentes al régimen sancionador, incluso administrativo. Por otra parte, en el capítulo III se modifican puntualmente diversos preceptos legales que afectan a las entidades locales en cuanto al procedimiento de aprobación de las ordenanzas fiscales, así como al régimen jurídico del patrimonio público local del suelo y a los fondos de colaboración económica con las entidades locales, en los cuales se integra el actual Fondo de cooperación local, con una finalidad estrictamente sistemática o de articulación con la actual legislación estatal relativa a las haciendas locales y al suelo, según los casos.

La parte final se completa con quince disposiciones adicionales, a los efectos de recoger otras determinaciones normativas que, por razones de técnica legislativa, no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley; tres disposiciones transitorias, que recogen, por un lado, diversas previsiones o adaptaciones de la normativa de función pública y de subvenciones, así como, por otro, un determinado régimen transitorio por lo que se refiere a la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Consejo Insular de Formentera; una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 01-01-2008