Preambulo único se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se r...tes tributos cedidos
Preambulo único se modifi...os cedidos

Preambulo único se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min


I

Uno de los principios que ha regido el uso por la Generalitat de las competencias normativas que ostenta sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) ha sido el de capacidad contributiva, de manera que la escala del impuesto destaca por su progresividad y existen un gran número de deducciones, cuya aplicación está limitada en función del nivel de renta, que afectan a un amplio abanico de aspectos de la vida de las personas.

La evolución de la inflación experimentada desde marzo del año 2021 ha conducido a un empobrecimiento de los ciudadanos como consecuencia de la importante elevación de los precios de productos y servicios de uso básico y diario como los alimentos, energía o combustibles. Históricamente, las fases inflacionistas suelen ser seguidas por procesos de negociación colectiva o ajustes de rentas que tienen por finalidad restablecer la capacidad de compra de los distintos agentes económicos. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, hasta el segundo trimestre de 2022 el incremento interanual de los costes laborales está siendo del 4,24 %, pero cabe presumir que dicho porcentaje se incremente o mantenga en el futuro a la luz de la evolución de los precios.

El carácter progresivo del IRPF provoca que los aumentos de los salarios o ingresos nominales originen un aumento del tipo de gravamen soportado que no se corresponde con la riqueza real de las personas contribuyentes. Por otro lado, la elevación de su renta puede expulsarles del ámbito subjetivo de aplicación de algunos incentivos si los límites de renta para su aplicación no son adaptados.

Por todo lo anterior, este decreto ley incorpora diversas medidas que tienen por objeto modificar la regulación del tramo autonómico del IRPF con el fin de acomodar con efectos inmediatos su gravamen a la verdadera capacidad económica de las personas obligadas a contribuir, con especial atención a aquellas con unas rentas medias y bajas.

Además, por razones de coherencia normativa, la actualización de los límites de renta aplicables en el ámbito del tramo autonómico del IRPF se traslada a determinados preceptos reguladores de tipos reducidos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) que estuvieran sujetos a límites de renta no acoplados con la normativa del IRPF.

II

El decreto ley se compone de 9 artículos, una disposición transitoria y tres finales.

En el artículo primero se indica que el objeto del decreto ley es la aprobación de diversas medidas relativas al tramo autonómico del IRPF y otras figuras tributarias reguladas en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con el objeto de acomodar su carga tributaria al actual escenario inflacionista, con la finalidad hacer efectivos los principios constitucionales de capacidad y justicia contributiva.

En el artículo 2 se modifica la escala autonómica del tipo de gravamen aplicable sobre la base liquidable general regulada en el apartado 1 del artículo segundo de la Ley 13/1997. La nueva escala parte de un tipo marginal mínimo del 9 % para los primeros 12.000 euros, siendo el tipo más bajo de todas las CCAA junto con Canarias, La Rioja y Madrid, para beneficiar a los contribuyentes con menos recursos. A partir de los 12.000 euros se crean varios tramos constantes de 10.000 euros, con el objeto de reducir la carga tributaria a aquellas personas contribuyentes con rentas inferiores a los 60.000 euros, mientras las situadas a niveles superiores seguirán manteniendo una tributación similar.

En el artículo 3 se crea un nuevo artículo, el 2 bis, en la Ley 13/1997, con el fin de elevar en un 10 %, máximo permitido por el vigente sistema de financiación, los importes de los mínimos personales, familiares y por discapacidad regulados en los artículos 56 y siguientes de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En el artículo 4 se actualiza al 10 % el importe de las deducciones de cuota fija reguladas en las letras a, b c, d, f, g, h, m, v y aa y los límites máximos de las de importe variable reguladas en las letras e, i, j, n, ñ, w, x, y y z del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, de manera proporcional a la elevación de los mínimos personales o familiares. Asimismo, con el fin de asegurar que la norma resulte coherente y tenga un alcance general sobre el conjunto de desgravaciones, se modifica el criterio de configuración del límite de renta de las deducciones por adquisición de vivienda habitual por personas jóvenes o con un grado de discapacidad reguladas en las letras k y l del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, que pasan de referenciarse al IPREM a regirse por los límites de renta establecidos con carácter general en el artículo 4. cuatro de dicha norma.

En los artículos 5 y 6 se crean nuevas deducciones en el apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997 con la finalidad de contrarrestar los efectos de la inflación en ámbitos que no estaban siendo contemplados por el legislador: el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual y los costes por tratamientos de fertilidad. En particular, con relación a los gastos por financiación ajena, entre los meses de septiembre del año 2021 y 2022, la principal referencia de los tipos de interés del mercado hipotecario, el Euribor a 12 meses, ha pasado del -0,492 al 2,233 %, es decir, se ha incrementado en 2,725 puntos como consecuencia de la normalización de la política monetaria del Banco Central Europeo, cuyo objetivo es combatir la subida de la inflación. Esta elevación tendrá un impacto en las economías familiares en el momento en el que se revisen los tipos de interés de los préstamos hipotecarios concedidos a tipo de interés variable, que, si bien en el primer trimestre de 2022 no superaron el 30 % de las constituidas en la Comunitat, hasta el año 2016 suponían más del 90 % del total de las hipotecas constituidas. En los artículos 7 y 8 se actualizan los límites de renta para la aplicación de la mayoría de las deducciones autonómicas que se hallan regulados en el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 13/1997. La actualización ha tenido en cuenta la evolución experimentada en el Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Valenciana desde el 1 de enero de año 2014, año en el que se revisaron por última vez dichos importes, y el mes de mayo de 2022, que ha ascendido al 17,30 %.

No obstante, para la deducción regulada en la letra t del artículo 4.uno, que tiene un límite de renta específico, el porcentaje de aumento es del 25 %, por corresponder ese porcentaje a la evolución de la inflación desde su creación.

El artículo 9 se adecúa los límites de renta en algunos incentivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados relacionados con el fomento a la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes miembros de familias numerosas o por mujeres víctimas de violencia de género, lo que se consigue mediante la sustitución de sus límites actuales a una remisión genérica a los establecidos en el artículo 4.uno de la Ley 13/1997.

La disposición transitoria regula, con efectos para los periodos impositivos terminados hasta el 31 de diciembre de 2022, la letra o del artículo 4.uno de la Ley 13/1997, relativa a la deducción por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.

Por su parte, la disposición final primera modifica para los periodos impositivos concluidos a partir del 1 de enero de 2023 la deducción del párrafo anterior. Con la nueva redacción se pretende la simplificación de los requisitos para su aplicación con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a fuentes e instalaciones de generación de energía más eficientes y, por ende, económicas. La disposición final segunda acomete la modificación de la disposición adicional novena de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, con el fin de calificar como modificación no sustancial, a los efectos de dicha ley, aquellos proyectos que tengan por objeto la construcción de instalaciones de producción de gases renovables, como el hidrógeno mediante electrólisis, en aquellos emplazamientos industriales donde esté previsto su consumo.

El incremento del precio del gas natural ha convulsionado la industria intensiva en el consumo de este gas en la Comunitat Valenciana. La cotización alcanzada en los pasados meses y los precios actuales de sus futuros aventuran dificultades severas para el mantenimiento de actividades industriales dependientes todavía del empleo de este gas, como la industria cerámica, estratégica por otro lado en la balanza comercial, empleo avanzado e I+D en la Comunitat Valenciana.

Ante esta situación, se impone la búsqueda colaborativa público-privada de alternativas a corto, medio y largo plazo basadas en el empleo de tecnologías limpias, eficientes y competitivas que soporten la producción de nuevos combustibles renovables. Los últimos tiempos han evidenciado un creciente e intenso interés en proyectos de producción de hidrógeno mediante electrólisis para la sustitución de combustibles fósiles como el gas natural por este gas renovable. Estos proyectos pueden estar ya en puertas de contribuir positivamente a paliar la grave situación de urgencia económica y emergencia climática concurrente.

La regulación de estos nuevos proyectos, huérfana actualmente de cobertura normativa ambiental específica, exige la modificación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades, para incluirlos en ella, desde una perspectiva simplificadora a la vista del positivo balance ambiental que supone su incorporación en sustitución de tecnologías mucho menos eficientes basadas en el empleo de fuentes de energía no renovables - la combustión de hidrógeno no emite CO2 ni otros contaminantes y reduce hasta la mínima expresión la emisión de NOx.

Por último, la disposición final tercera, modifica el artículo 105 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell. La extraordinaria y urgente necesidad de esa medida viene impuesta por la necesidad de incluir entre las modalidades de gestión del patrimonio público de suelo que contempla su apartado 4, la posibilidad de su enajenación directa a organismos públicos, sociedades, entidades o empresas de capital íntegramente público, o a otras administraciones públicas, siempre que el destino de esta transmisión sea la gestión y promoción de suelo en actuaciones de iniciativa pública, o cualquier otra de las actuaciones previstas en el apartado 1 de este artículo. Con esta medida se pretende solucionar la omisión de la enajenación directa onerosa, como forma de transmisión del dominio del patrimonio público de suelo entre personas jurídico públicas, que actualmente no está prevista en el citado texto refundido, que contempla la cesión gratuita, pero no la enajenación directa onerosa y que resulta necesaria y urgente para acometer diversos proyectos de interés general que deben ejecutarse en el presente ejercicio presupuestario por la Generalitat y con ello evitar la pérdida patrimonial que implicaría su cesión gratuita para la administración cedente, además de no poder obtener los recursos económicos que generaría la enajenación onerosa con el fin de poder destinarlos a proyectos de vivienda pública u otros proyectos de interés general.

En la redacción de los preceptos anteriores se han adecuado los términos del lenguaje que no resultaran inclusivos, se ha actualizado al ordenamiento vigente las referencias normativas en cuanto ello resultare pertinente y acometido las adecuaciones técnicas imprescindibles para una mejor comprensión y aplicación de los preceptos.

III

El artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana habilita al Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en las Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.

La aprobación de este decreto-ley se justifica por la compleja coyuntura económica, que exige una rápida respuesta de los poderes públicos. La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

Con las medidas propuestas se pretende acomodar la regulación del IRPF a la acusada depreciación del valor de las rentas nominales derivada de una inflación galopante, en tanto que circunstancia de extraordinaria y de urgente necesidad, dado que entre marzo del año 2021 hasta agosto del 2022 había ascendido en la Comunitat Valenciana un 12,9 %. Con las modificaciones adoptadas, no solo se adapta el gravamen a las elevaciones de salarios y demás ingresos nominales que pudieran adoptarse en respuesta a la coyuntura actual, sino que también se adaptan un gran número de elementos configuradores de los beneficios fiscales del impuesto con la finalidad de atender al principio de capacidad contributiva y acomodar el tributo a las exigencias de justicia material.

Como es preceptivo, debe señalarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.

Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, ya que pretende proteger el poder adquisitivo real de las personas contribuyentes del IRPF dado que con los cambios introducidos por este decreto ley mejoran el resultado respecto de una deflactación pura de la tarifa para rentas medias y bajas. El decreto ley introduce los cambios normativos imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, sin introducción de cargas administrativas innecesarias. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015. Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.

Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 44, 69.2 y 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 17.c) de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, en relación con los artículos 46 y 49 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y el artículo 18.d de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de octubre de 2022,

DECRETO