Preambulo único Modificación de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en relación con e...e gobierno del fondo
Preambulo único Modificac... del fondo

Preambulo único Modificación de la Ley 5/2020, de 29 de abril, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo

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PREÁMBULO

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El impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente está regulado por el artículo 8 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

La letra c del apartado 4 de dicho artículo 8 fue introducida por la Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, según la cual, se encuentran afectados «el 20% de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear», que «deben destinarse a nutrir un fondo para financiar actuaciones de desarrollo socioeconómico y de transición energética justa de las zonas afectadas por el impacto ambiental de la producción de energía eléctrica nuclear». La letra c añade, además, que «este fondo está adscrito al departamento competente en materia de empresa y trabajo» y que «el régimen de gestión de este fondo se regula por un reglamento que debe prever la participación en la determinación de las prioridades de actuación del fondo, de los consejos comarcales, de otras entidades locales de carácter supramunicipal de las zonas afectadas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas».

El fondo de nueva creación, conocido como Fondo de Transición Nuclear, tiene actualmente una dotación económica de veinticuatro millones de euros, de acuerdo con el 20% establecido por la norma, y tiene como objetivo dar respuesta al impacto de un futuro cierre de las centrales de Ascó y de Vandellòs, que repercutiría en el tejido económico de los municipios del Baix Camp, Baix Ebre, Priorat, Ribera d Ebre y Terra Alta, que rodean a las centrales nucleares y que, según los datos del Gobierno, en ocho o nueve años, comportaría la pérdida de unos tres mil puestos de trabajo directos, en unas comarcas que ya tienen graves problemas socioeconómicos y que muestran un desequilibrio muy claro con respecto al conjunto de Cataluña.

Además, al tratarse de un fondo que se nutre de un impuesto medioambiental, y concretamente de la producción eléctrica nuclear, es evidente que los principales beneficiarios del impuesto deben ser los pueblos y comarcas que por proximidad a las centrales nucleares tienen una mayor afectación.

Por todo ello, la presente modificación legislativa aumenta el porcentaje de afectación de los ingresos relacionados con las actividades de producción, almacenamiento y transformación de energía eléctrica de origen nuclear al 50%, al considerar que la cuantía resultante es más justa y coherente con los objetivos que pretende alcanzar, de modo que permita relanzar y equilibrar estos territorios, que siempre han sido solidarios en la creación de riqueza para el conjunto del país.

Asimismo, la presente modificación debe delimitar claramente el ámbito territorial del fondo y fijar qué municipios de las comarcas afectadas son beneficiarios del mismo. Por este motivo, y por coherencia con los objetivos que pretende alcanzar el fondo, se considera que los municipios beneficiarios deben ser los que se encuentran, de acuerdo con el Plan de emergencia nuclear exterior a las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs (PENTA), en las zonas de planificación I y II, lo que se concreta en los municipios catalanes que se encuentran en un círculo de no más de treinta kilómetros de radio, concéntrico con las dos centrales nucleares, con unas características concretas.

Por último, a falta de desarrollo reglamentario, es importante definir por ley el modelo de gestión del fondo. Por este motivo la ley incorpora una disposición final por la que se crea un órgano de gobierno de gestión del fondo, en el que participan el tejido social y económico, las administraciones y, especialmente, los ayuntamientos que mejor conocen el territorio y sus necesidades y prioridades.

Para poder cumplir los objetivos expuestos, relanzar y equilibrar los territorios beneficiarios del fondo y que los municipios puedan hacer uso del fondo para el ejercicio 2023, se ha incluido una disposición transitoria que afecta a los municipios de la zona de planificación II del PENTA, para que de forma excepcional puedan recibir el dinero del fondo, con la sustitución de la presentación de proyectos por una justificación sobre su dedicación a la realización de actuaciones. De lo contrario, debido a la fecha de aprobación de la presente norma, estos municipios no podrían beneficiarse del fondo.