Preambulo único Modificación de la Ley 8/2015, de Radio Televisión Madrid
PREÁMBULO
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social y tiene potestad para regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, medios de comunicación destinados a apoyar el cumplimiento de sus fines.
Por Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se actualizó el marco normativo vigente para reforzar la transparencia, independencia, pluralidad y participación, así como ahondar en la sostenibilidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. La Ley 1/2021, de 9 de julio, modificó puntualmente la norma para diferenciar temporalmente los procedimientos de elección del Consejo de Administración y del Director General, garantizando la continuidad en la responsabilidad y la independencia y solvencia de la cadena. Esta modificación aseguraba, además, la pluralidad, toda vez que son los grupos parlamentarios en la Asamblea los encargados de proponer a sus candidatos al Consejo de Administración de RTVM, en proporción a su representatividad.
Se aborda ahora una nueva modificación puntual para dotar de mayor eficacia a la regulación. Por un lado, se quieren evitar dinámicas de estancamiento en los órganos de gobierno y dirección, facilitando su renovación; por otro, se reduce el número de miembros del Consejo de Administración para adecuar su composición a los cambios producidos como consecuencia de la entrada en vigor de la referida Ley 1/2021, de 9 de julio. En definitiva, se trata de una propuesta de modificación para mejorar el funcionamiento de la institución, evitando órganos interinos o en funciones de forma dilatada en el tiempo.
