Preambulo único Publicidad institucional
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PREÁMBULO

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Hasta ahora, las campañas de publicidad institucional promovidas por los poderes públicos han supuesto un coste elevado para la ciudadana y, en ocasiones con dinero público, han sido utilizadas como instrumentos propagandísticos del partido político que ha sustentado a los distintos gobiernos.

La Ley 7/2003, de 20 de marzo, de publicidad institucional de la Comunitat Valenciana, presenta dos grandes lagunas legales: por un lado, no prohíbe expresamente la realización de cualquier campaña institucional en el período que media entre la convocatoria de elecciones y su celebración y, por otro lado, omite cualquier referencia a la necesaria diferenciación de la publicidad institucional respecto a la publicidad política partidista, mediante la prohibición de utilizar elementos claramente identificables con un partido político. Estas lagunas han sido corregidas por las distintas juntas electorales que han puesto límite a indeseables prácticas.

Además, la citada Ley 7/2003 se ha revelado claramente insuficiente para garantizar el buen uso de esta herramienta de comunicación y publicidad pública. Así, creaba un órgano de control que nunca fue constituido, vaciando aún más de contenido el pobre enunciado. Con carácter posterior a su aprobación, fue sancionada la reforma del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana mediante la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, que en su artículo 49, punto 29, atribuye a nuestra autonomía la competencia exclusiva en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

En cuanto a la normativa estatal, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional, delimita el objeto de la comunicación institucional, estableciendo el ámbito de su desarrollo con la enunciación de los posibles contenidos y mensajes objeto de difusión. La normativa estatal enuncia los principios que deben regir el contenido de la actividad comunicativa, que, en todo caso, debe servir con objetividad a los intereses generales, con sometimiento a los principios de eficiencia, veracidad y racionalidad en la asignación de los recursos económicos; velar por la lealtad institucional, impidiendo que cuestionen la actividad de otras instituciones, entidades o personas, y promover conductas, apoyos y mensajes que aseguren el acceso a la información a toda la ciudadanía, fomentando el respeto al medio ambiente, las políticas de igualdad, el principio de no discriminación, la solución pacífica y dialogada de conflictos, el respeto a la diversidad sexual y el resto de valores constitucionales compartidos por la comunidad.

Por tanto, es necesario abordar una reforma de la ley autonómica, actualizándola a la realidad actual de nuestro territorio y al marco legislativo vigente, y dando solución a los vacíos legislativos autonómicos existentes.

La presente ley desarrolla profusamente los principios que deben regir la publicidad institucional y, en especial, la obligación pública de velar por los derechos de las personas destinatarias y por el respeto de la ética publicitaria.

De esta manera se eliminan gastos en publicidad que nada aportan a la ciudadanía y suponen un elevado coste económico, como «la creación, difusión o mejora de la notoriedad e imagen de las instituciones gubernamentales y de las administraciones públicas», prácticas que con la entrada en vigor de la presente ley quedarán vetadas con la finalidad de que ningún partido pueda instrumentalizar para sus intereses esta herramienta de difusión sufragada con dinero público de la colectividad.

Igualmente la Generalitat, como principal anunciante público de la Comunitat Valenciana, debe evitar la posible discriminación en el reparto de la publicidad entre los diferentes medios y soportes, estableciendo los criterios que deben seguirse para la adjudicación en base a los principios de eficacia, eficiencia y objetividad, mediante el establecimiento de unos criterios objetivos como son los de difusión, audiencia, alcance y penetración.

Al mismo tiempo, la ley asume los objetivos del Pacto valenciano contra la violencia de género y machista, de septiembre de 2017, que recoge las conclusiones de la Subcomisión sobre la Erradicación de la Violencia de Género de Les Corts y el Informe del Síndic de Greuges sobre la atención y protección a las víctimas, de junio de 2017, suscrito por las instituciones valencianas, las organizaciones políticas y sindicales, la sociedad civil -especialmente por aquellas organizaciones vinculadas a los movimientos feministas- y ampliamente apoyado por la ciudadanía. En este sentido, la ley incorpora mecanismos de exclusión en la contratación dentro del ámbito competencial propio de aquellas empresas y medios de comunicación que contengan anuncios de comercio sexual o fomenten la prostitución, dado que la prohibición de la publicidad de la prostitución es competencia exclusiva del Estado según el dictamen del Consejo de Estado de marzo de 2011.

Igualmente queda vetada la posibilidad de aprovechar los instrumentos públicos para hacer propaganda del cargo o institución. Con el mismo objetivo se prohíbe cualquier campaña o acto institucional que se lleve a cabo no solo durante el período oficial de campaña electoral, sino desde el momento en que se hace pública la fecha de la convocatoria electoral.

La presente ley prohíbe actos de inauguración o puestas de primeras piedras que supongan un uso partidista de promoción personal o de partido a costa de las infraestructuras o servicios que por definición son colectivos y están sufragados con dinero público. De esta manera la inauguración será el primer uso que se le dé por parte de los ciudadanos y ciudadanas al servicio o infraestructura de nueva creación o construcción. Evitando esta práctica se pretende evitar la proyección de infraestructuras o servicios en función de la rentabilidad electoral y centrar las decisiones sobre nuevas infraestructuras o servicios en su utilidad pública, además supone un importante ahorro dentro de los parámetros de buen gobierno.

En definitiva, esta ley pretende que esta herramienta de comunicación sea utilizada en exclusivo interés de la ciudadanía, que sufraga las campañas con sus impuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2018 en vigor desde 12-06-2018