Preambulo único Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
PREÁMBULO
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La disposición adicional tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, faculta a las comunidades autónomas que tengan asumidas competencias en materia de vivienda para que establezcan la obligación de que las personas arrendadoras de fincas urbanas destinadas a vivienda o a otros usos, sujetos a dicha ley, depositen el importe de la fianza, sin devengo de intereses, a disposición de dicha administración autonómica hasta la extinción del correspondiente contrato. El artículo 49.1.9ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de vivienda. Asimismo, mediante el Real decreto 1720/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de edificación y vivienda, la Generalitat asumió, entre otras, la competencia de la administración de las fianzas y conciertos de fianzas correspondientes a inmuebles sitos en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como a servicios o suministros complementarios prestados a los usuarios de los mismos.
En uso de dichas competencias y atribuciones las Corts Valencianas vinieron a aprobar la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana. Esta disposición constituye el marco legal regulador de las fianzas en aspectos tales como su cuantificación, inspección y registro. Con anterioridad, el Gobierno Valenciano, en uso de las competencias asumidas, había aprobado el Decreto 21/1988, de 8 de febrero, por el que se regulaba el régimen de las fianzas por alquiler de viviendas, locales de negocios y prestaciones de servicios, que fue derogado por el Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de fianzas por arrendamiento de fincas urbanas y prestaciones de servicios o suministros complementarios en la Comunitat Valenciana. El transcurso de los años hace necesario sustituir dicha norma con el fin de acomodar la regulación de las fianzas a las disposiciones de la posterior Ley 8/2004.
Por otra parte, resulta necesario modificar el régimen de gestión de las fianzas. El Decreto 333/1995, de 3 de noviembre, solo ampara procedimientos presenciales de depósito y devolución de fianzas a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Generalitat Valenciana. La apuesta por la exclusividad de dichos medios resulta en la actualidad insuficiente, toda vez que la normativa administrativa común impone a la administración habilitar canales informáticos de relación con las personas interesadas. La presente norma remite a una orden de la conselleria competente en materia de hacienda para la concreción de los procedimientos de depósito y devolución de fianzas que, preferentemente, deberán realizarse por medios telemáticos.
Por último, se actualiza el régimen de funcionamiento de la Inspección de las Fianzas clarificando el régimen legal aplicable en sus procedimientos y modificando el régimen de competencias para atribuirlo al órgano que, por sus funciones propias, precisa de dichas facultades para desarrollar adecuadamente su labor.
Este Decreto se halla incluido en el Plan Normativo de la Generalitat para 2022. La modificación del actual Reglamento de Fianzas constituye la única manera de remover los obstáculos para la necesaria modernización de la gestión e inspección de las fianzas urbanas. El Decreto introduce los cambios normativos imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, sin introducción de cargas administrativas innecesarias, con total transparencia y pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Finalmente, en materia de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las personas y asociaciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por la misma.
Por todo cuanto antecede, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 1 a 10 del Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, previo informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 29 de abril de 2022,
DECRETO
