Preambulo único Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación
PREÁMBULO
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En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat ha conformado un marco normativo en materia de calidad de la edificación, articulado fundamentalmente a través de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE).
La Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, regula el proceso edificatorio, complementando la Ley de ámbito estatal 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), que se refiere fundamentalmente al elemento subjetivo del proceso, los agentes de la edificación.
A través de la LOFCE se ha articulado un sistema de gestión de la calidad, que ha tenido su desarrollo reglamentario basado en.
1. Documentación de las actuaciones de control de calidad en las obras de edificación, mediante el denominado Libro de Gestión de Calidad de Obra.
2. Reconocimiento, por la administración, de los distintivos de calidad.
3. Sistema de inspección de laboratorios y entidades de control de la edificación.
El desarrollo reglamentario de la LOFCE se ha plasmado en diferentes Decretos cuya actualización resulta en este momento necesaria para su adecuación a la normativa estatal y comunitaria, entre ellas, por su trascendencia, la adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Además de esta necesaria adecuación, este decreto desarrolla y actualiza en el ámbito autonómico el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se establecen los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprobó la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), y el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación (CTE). Está de acuerdo, además, con el Reglamento (UE) número 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, derogando la Directiva 89/106/CEE del Consejo.
La redacción de este decreto se produce en el marco del Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat (SIRCA 2) para el período 2013 -2015. Asimismo, se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
El reglamento que se aprueba está dividido en títulos independientes para cada uno de los decretos que resultan actualizados, y presenta la estructura siguiente.
TÍTULO I. Disposición preliminar.
TÍTULO II. En el que se desarrolla la gestión y control de calidad en obras de edificación, a través del plan de control, el control de recepción, control de ejecución, control de obra terminada y el Libro de Gestión de Calidad de Obra.
TÍTULO III. En el que se regula el certificado final de obra.
TÍTULO IV. Que desarrolla el reconocimiento de distintivos de calidad.
TÍTULO V. Que se refiere a la regulación de la infraestructura de calidad en la edificación.
ANEXO I. Libro de Gestión de Calidad de Obra: modelo de impresos.
ANEXO II. Certificado final de obra: modelo de impresos.
El presente reglamento se aprueba al amparo de lo establecido en los artículos 49.1.9.ª y 49.3.12.ª del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana y en la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
En la tramitación de esta disposición se ha dado audiencia pública a las entidades del sector, asociaciones empresariales, colegios profesionales de aparejadores y arquitectos técnicos, arquitectos, ingenieros de caminos, canales y puertos, entidades y laboratorios de control de calidad, asociaciones de consumidores, administraciones públicas y otros agentes que pudieran resultar afectados.
En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de enero de 2015,
