Preambulo Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario
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El Decreto 27/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de atención y coordinación de urgencias y emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha, tiene la finalidad de facilitar a los usuarios un acceso rápido, fácil y gratuito a los servicios públicos de urgencia, a través del teléfono único europeo de urgencias, y de configurar este servicio como centro de comunicaciones y coordinación de las actuaciones en situaciones de emergencia extraordinaria. Entre todas las situaciones de emergencia sanitaria que comportan riesgos vitales y requieren una respuesta inmediata, destaca la parada cardiaca. Las causas más frecuentes de esta situación en un adulto, en el medio extrahospitalario, son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso y está reconocido que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para conseguir recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas.
La comercialización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos, equipos técnicos sencillos y seguros capaces de analizar el ritmo cardiaco e identificar las arritmias susceptibles de desfibrilación y que administran a continuación de forma automática o semiautomática la descarga eléctrica requerida, sin la necesidad de intervención de un profesional sanitario cualificado, ha contribuido a que la comunidad científica impulse la utilización de estos aparatos por los primeros intervinientes fuera del ámbito sanitario.
El Decreto 9/2009, de 10 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, establece en Castilla-La Mancha los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, así como para la acreditación de entidades formadoras para capacitar al personal no sanitario para el uso de los mismos. También creó los registros necesarios para la gestión de esta actividad.
El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, establece, con carácter de normativa básica, las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario y para la utilización y mantenimiento de los mismos, así como los contenidos esenciales de la formación de quienes estén habilitados para usarlos.
La experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 9/2009, de 10 de febrero, la evidencia científica disponible y nuevas recomendaciones acerca de la importancia de la intervención rápida ante una parada cardíaca en las tasas de supervivencia, así como el interés de la Administración sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en promover y facilitar el uso de esta tecnología, hace necesario aprobar una nueva norma del uso de los desfibriladores externos, automáticos o semiautomáticos, por los primeros intervinientes, que se incorporan con esta actuación a la cadena de supervivencia.
La finalidad de esta norma es la actualización de los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores automatizados fuera del ámbito sanitario, así como para la formación de primeros intervinientes y la acreditación de entidades formadoras para la capacitación de los mismos. Así mismo, se adecúan los procedimientos a la normativa vigente en materia de administración electrónica y simplificación.
La presente iniciativa reglamentaria se relaciona primordialmente con el ejercicio de las competencias definidas en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.
En virtud de lo expuesto, previa audiencia del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2018,
Dispongo:
