Preambulo Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales 2026 de Cantabria
Preambulo
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La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su redacción actual dada por Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, prevé en su artículo 48, apartado 1, la elaboración y aprobación por las Comunidades Autónomas, ante el riesgo general de incendios forestales, de planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Las directrices y criterios comunes para la elaboración de dichos planes a los que hace referencia la Ley 43/2003, de Montes, en su artículo 48 apartado segundo, han sido aprobados mediante Real Decreto 716/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueban las directrices y criterios comunes de los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
