Legislación
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Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015. - Boletín Oficial del Estado de 31-10-2015

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Octubre de 2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 261

F. Publicación: 31/10/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios. Artículo 3. Régimen aplicable a las ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y régimen de ayudas a corporaciones locales. Artículo 4. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de los cabildos insulares. Artículo 5. Actuaciones en el dominio público hidráulico. Artículo 6. Actuaciones en la costa. Artículo 7. Actuaciones en infraestructuras rurales de uso general. Artículo 8. Daños en las demás infraestructuras públicas. Artículo 9. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas. Artículo 10. Beneficios fiscales. Artículo 11. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias. Artículo 12. Medidas laborales y de Seguridad Social. Artículo 13. Régimen de contratación. Artículo 14. Cooperación con las administraciones locales. Artículo 15. Consorcio de Compensación de Seguros. Artículo 16. Convocatoria especial del Fondo Financiero para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT). Artículo 17. Inversiones realizadas para reparar los daños incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Límites de las ayudas. D.A. 2ª. Créditos presupuestarios. D.A. 3ª. Convenios con otras Administraciones públicas. D.A. 4ª. Comisión interministerial de seguimiento de las medidas de apoyo a damnificados. D.A. 5ª. Evaluación de impacto ambiental.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.