Legislación
Legislación

Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. - Boletín Oficial del Estado de 23-03-2015

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Marzo de 2015

F. entrada en vigor: 24/03/2015

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 70

F. Publicación: 23/03/2015

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Fines del sistema. Artículo 3. Principios del sistema. Artículo 4. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
CAPÍTULO II. Planificación y financiación de la formación profesional para el empleo
Artículo 5. Prospección y detección de necesidades formativas. Artículo 6. Escenario plurianual. Artículo 7. Financiación. Artículo 8. Módulos económicos.
CAPÍTULO III. Programación y ejecución de la formación
Artículo 9. Iniciativas de formación profesional para el empleo. Artículo 10. Formación programada por las empresas. Artículo 11. Oferta formativa para trabajadores ocupados. Artículo 12. Oferta formativa para trabajadores desempleados. Artículo 13. Organización de la formación programada por las empresas para sus trabajadores. Artículo 14. Programación y gestión de las ofertas formativas. Artículo 15. Impartición de la formación. Artículo 16. Acreditación y registro de las entidades de formación. Artículo 17. Obligaciones de las entidades de formación.
CAPÍTULO IV. Control de la formación y régimen sancionador
Artículo 18. Seguimiento y control. Artículo 19. Refuerzo del control y la capacidad sancionadora. Artículo 20. Infracciones y sanciones. Artículo 21. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
CAPÍTULO V. Sistemas de información, evaluación y calidad
Artículo 22. Sistema integrado de información. Artículo 23. Evaluación de la formación. Impacto y eficiencia. Artículo 24. Calidad de la formación.
CAPÍTULO VI. Gobernanza del sistema
Artículo 25. Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales. Artículo 26. Administraciones públicas competentes y coordinación del sistema. Artículo 27. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Artículo 28. Estructuras paritarias sectoriales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Apoyo a pequeñas y medianas empresas. D.A. 2ª. Impulso al cheque de formación. D.A. 3ª. Impulso a instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. D.A. 4ª. Elaboración de estadísticas. D.A. 5ª. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. D.A. 6ª. Financiación de las actividades de prospección y planificación. D.A. 7ª. Evaluación de las medidas de apoyo a la contratación. D.A. 8ª. Remanentes de crédito incorporables. D.A. 9ª. Gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio. D.T. 2ª. Competencias transversales prioritarias para 2015.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. D.F. 3ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. D.F. 5ª. Modificación de disposiciones reglamentarias. D.F. 6ª. Habilitación reglamentaria. D.F. 7ª. Entrada en vigor.