Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. - Boletín Oficial del Estado de 22-12-2014
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 23/12/2014
- Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Competitividad
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 308
- Fecha de Publicación: 22/12/2014
- PDF de la disposición
La Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española establece un nuevo esquema mediante el cual el Estado, a través de un Agente Gestor, dará cobertura a determinados riesgos de la internacionalización y fija el marco regulatorio en el que el Agente Gestor actuará por cuenta del Estado. La disposición final cuarta de dicha ley establece que el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad dictará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo y ejecución. En este sentido, este real decreto tiene por objeto el desarrollo de las previsiones de la Ley 8/2014, de 22 de abril, respecto a las operaciones, los contratantes, los riesgos susceptibles de ser cubiertos por cuenta del Estado y las modalidades de seguro o de garantía que se pueden utilizar para la cobertura.
Tal y como contempla la disposición adicional segunda de la Ley 8/2014, de 22 de abril, durante un plazo de ocho años la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima, en adelante CESCE, actuará como Agente Gestor y seguirá prestando sus servicios de gestión de las modalidades de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la empresa española. Una vez transcurrido dicho plazo, la selección del Agente Gestor deberá realizarse garantizando la idoneidad de los candidatos, entre los que se seleccionará al que asegure la eficaz gestión de la cuenta del Estado, con las restricciones que exige el control público del sistema de apoyo oficial a la internacionalización.
El conjunto de derechos y obligaciones del Agente Gestor se recogerá en el Convenio de Gestión suscrito entre el Ministro de Economía y Competitividad y CESCE, como Agente Gestor, en principio y posteriormente con quién resulte designado como tal. Mediante este Convenio de Gestión, el Agente Gestor asumirá la gestión en exclusiva de este servicio de interés económico general que con sujeción a la normativa de la Unión Europea y española atenderá de manera prioritaria a la necesidad de preservar los intereses de la política comercial española en el cumplimiento de la misión de interés económico general que se le encarga.
Este real decreto detalla el contenido del Convenio de Gestión, así como los términos y condiciones de la habilitación para que el Agente Gestor actúe por cuenta del Estado. Asimismo, desarrolla el procedimiento transparente, objetivo y previsible por el cual la Secretaría de Estado de Comercio apreciará las circunstancias relevantes relativas al conflicto de interés tanto para ser designado como Agente Gestor como durante la vigencia del Convenio de Gestión. Por otra parte, también para asegurar que se preservan los intereses de la política comercial española y en línea con la política española de gestión de la deuda externa, se determina la forma en que se instrumentará la separación estricta entre operaciones por cuenta propia y por cuenta del Estado, las instrucciones y directrices que debe recibir el Agente Gestor para suscribir convenios sobre moratorias y remisiones parciales o totales de deuda y su sistema de retribución.
Para garantizar que el Agente Gestor desempeña sus atribuciones conforme a las instrucciones de los órganos responsables de la política comercial, la Ley 8/2014, de 22 de abril, crea la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, en adelante la Comisión de Riesgos, como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio. La Comisión de Riesgos es el órgano de decisión, control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad por cuenta del Estado. Tal como se establece en la exposición de motivos de la Ley 8/2014, de 22 de abril, la Comisión de Riesgos debe velar por que dicha gestión se realice con diligencia y en condiciones idóneas, asignando a dicha gestión los recursos necesarios, cumpliendo con las prioridades de nuestra política comercial y permitiendo a nuestros exportadores competir en igualdad de condiciones.
La Ley 8/2014, de 22 de abril, regula la composición de la Comisión de Riesgos, determinados aspectos relativos a su funcionamiento y delimita sus funciones, dejando para el desarrollo reglamentario posterior el desarrollo de estos y de su régimen jurídico, que incluirá, entre otros aspectos, las reglas respecto a quórum, sistema de votación y de adopción de acuerdos, el régimen de delegación y suplencia, así como las normas de funcionamiento interno que lo desarrollen.
Por otra parte, la ley delimita el marco económico-financiero en el que el Agente Gestor realizará las tareas encomendadas, estableciéndose de forma clara que el Estado asumirá la responsabilidad última como garante o asegurador de las coberturas concertadas por su cuenta. Para ello, los Presupuestos Generales del Estado fijarán anualmente el límite de dichas coberturas.
Además, la ley prevé la creación de un Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización de titularidad estatal con el fin de facilitar la gestión de los recursos a disposición del Agente Gestor y de mejorar su calidad crediticia sin que ello implique coste adicional alguno para el Estado ni limitación alguna de sus derechos. De este modo, este real decreto desarrolla el marco presupuestario, económico-financiero, contable y de control delimitado en la Ley 8/2014, de 22 de abril.
La administración de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española requiere un proceso de gestión que comprende desde el análisis de las operaciones de exportación o de financiación que se pretendan asegurar, y su seguimiento para procurar el buen fin o, en su caso, el salvamento de las mismas, hasta la tramitación y liquidación de siniestros así como las acciones de recuperación de los créditos impagados, ya sea frente a los deudores individuales ya sea frente a los correspondientes países y de acuerdo con la política española de gestión de la deuda externa. De conformidad con la normativa vigente y los términos de los contratos de seguro o afianzamiento, el Agente Gestor de la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización viene obligado a realizar tal gestión, aportando los recursos y los medios necesarios, velando tanto por los intereses del Estado, en la parte asegurada, como por los de los asegurados, en la parte no asegurada.
En este sentido y de conformidad con la Ley 8/2014, de 22 de abril, corresponde al Ministro de Economía y Competitividad la autorización de las nuevas modalidades de cobertura aseguradoras, reaseguradoras así como las condiciones y los términos generales aplicables a las correspondientes contrataciones de seguros.
De igual modo, este real decreto, de conformidad con el artículo 5.5 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, tal y como ya era de aplicación al amparo del artículo 3 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y con el artículo 25.6 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 20 de octubre, establece que las cláusulas especiales y particulares de los contratos de seguros se definen para cada operación por el Agente Gestor de conformidad con el principio de libertad de pactos y bajo el marco de la mejor defensa del interés del Estado sin que, como hasta ahora, se encuentren sometidas a régimen de autorización previa.
El artículo 29.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, establece que las provisiones técnicas deberán reflejar en el balance de las entidades aseguradoras el importe de las obligaciones asumidas que se derivan de los contratos de seguros y reaseguros y que dichas provisiones se deberán constituir y mantener por un importe suficiente para garantizar, atendiendo a criterios prudentes y razonables, todas las obligaciones derivadas de los referidos contratos. En virtud de esta disposición, el Agente Gestor está obligado a constituir una provisión técnica que garantice las obligaciones de gestión derivadas tanto de los contratos de seguro como de la normativa que le es aplicable. Esta provisión ha de cubrir la gestión más allá de la duración de los riesgos en curso o del periodo de tramitación y liquidación de siniestros, toda vez que en los riesgos de internacionalización la gestión de recuperación de los créditos impagados y de los correspondientes convenios sobre moratorias y remisiones de deuda adquiere una importancia relevante tanto para los intereses del Estado como para los de los asegurados.
Dado que el artículo 29.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, al enumerar cuáles son las provisiones técnicas, no prevé ninguna provisión adecuada para cubrir las obligaciones referidas en el párrafo anterior, resulta necesario incorporar al citado Reglamento la provisión técnica de gestión de riesgos derivados de la internacionalización asegurados por cuenta del Estado. Con tal fin, se incluye en este real decreto una disposición final que modifica el citado reglamento, añadiendo al artículo 29.2, la enumeración de dicha provisión y, por otro lado, incluyendo en el artículo 48 bis la descripción del método de cálculo de la misma.
Este real decreto ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia, y asimismo ha sido informado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 8/2014, de 22 de abril.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2014,
DISPONGO: