Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. - Boletín Oficial del Estado de 30-07-2011
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 31/07/2011
- Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 182
- Fecha de Publicación: 30/07/2011
- PDF de la disposición
El presente real decreto tiene por objetivo principal simplificar las obligaciones de los inversores no residentes en instrumentos financieros de renta fija para la percepción efectiva de sus rendimientos. En una situación como la actual en que la economía española tiene importantes necesidades de financiación o refinanciación exterior, resulta preciso acomodar los requisitos reglamentarios exigibles a los inversores no residentes al contexto legal vigente. Del mismo modo se simplifican las obligaciones relativas a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades respecto de la inversión en determinados instrumentos financieros de renta fija.
Así mismo, se incorporan una serie de modificaciones que son ajustes técnicos.
El artículo único modifica determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se aclaran en primer lugar determinadas dudas respecto de la necesidad de que los inversores no residentes obtengan un número de identificación fiscal cuando inviertan en valores, de manera que no tengan que obtener ineludiblemente un número de identificación fiscal. Así, dicho mecanismo de control, imprescindible para el seguimiento de todas las operaciones con trascendencia tributaria, en estos casos se permite que pueda ser sustituido por otros mecanismos alternativos.
Se regula en segunda instancia el procedimiento para hacer efectivos los pagos a los tenedores de deuda, pública o privada, y que afectan, entre otros, a inversores no residentes que efectúan inversiones en instrumentos financieros de renta fija, ya sean emitidos directamente en España o por entidades que pertenecen a una entidad de crédito dominante o una entidad cotizada titular de los derechos de voto, para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento.
El nuevo enfoque tiene por objeto simplificar el actual procedimiento como consecuencia de la evolución normativa que ha tenido lugar en los últimos tiempos en lo relativo al tratamiento de la deuda, ya sea del Estado o privada.
Así, en primer lugar, el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, amplía el ámbito de las exenciones en relación con la Deuda Pública y otros instrumentos de renta fija para todos los no residentes con independencia de su lugar de residencia.
En segundo lugar, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, ha efectuado dos cambios; de una parte, en lo relativo a la deuda privada, se señala, en la disposición final segunda, que la información a remitir a la Administración tributaria debe referirse en exclusiva a los titulares que deben tributar en España; de otra parte, en lo atinente a la normativa tributaria que afecta a los no residentes, en el artículo segundo se elimina la obligación de informar respecto de las rentas derivadas de Deuda Pública obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente en España. Esto último en coherencia con el alcance anteriormente citado de la exención de rentas, que afecta igualmente, por el juego de remisiones de la normativa, a la deuda privada.
La normativa actualmente vigente relativa a la acreditación de la identidad de los inversores no residentes se encontraba, de una parte, en lo referente a la Deuda del Estado, en el
Hasta la aprobación del citado Real Decreto-ley 2/2008 resultaba preciso distinguir la procedencia de la inversión de los no residentes, ya que con anterioridad determinados inversores no podían beneficiarse de la exención de la tributación para los instrumentos de Deuda Pública prevista en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, y de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, resulta lógico simplificar el procedimiento vigente, tanto en lo relativo a la Deuda Pública como a los instrumentos de deuda privada.
Para ello, se modifica el artículo 44 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en dicho precepto se unifica el procedimiento para la deuda privada y la Deuda Pública.
Con el esquema que se plantea se simplifican en gran medida los condicionantes de índole formal hasta ahora existentes para efectuar el pago de rendimientos a favor de los inversores no residentes en instrumentos financieros de renta fija. Igualmente, los rendimientos a favor de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades seguirán el mismo sistema de pago, en aras de la simplificación de obligaciones formales.
La disposición derogatoria elimina del ordenamiento el vigente régimen aplicable a la Deuda del Estado establecido por el Real Decreto 1285/1991, de 2 de agosto, y sus normas de desarrollo. Así mismo, se elimina el corte temporal respecto de la obligación de retener que existía para determinados activos financieros emitidos con anterioridad a 1 de enero de 1999 y cuyos tenedores fueran sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y determinado régimen procedimental relativo al pago de intereses de Deuda del Estado a favor de entidades exentas.
Por último, la disposición final establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día29 de julio de 2011,
DISPONGO: