Real Decreto 128/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en materia de tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida. - Boletín Oficial del Estado de 28-02-2015
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015
- Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Competitividad
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 51
- Fecha de Publicación: 28/02/2015
- PDF de la disposición
Mediante este real decreto se modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con el fin de adaptar el tipo de interés para el cálculo de la provisión de seguros de vida recogido en el artículo 33 en los apartados 1.a).1.º y 1.b).1.º, para obtener unos tipos más próximos a los que resultarían aplicando el nuevo régimen de Solvencia II regulado en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. Al mismo tiempo, se trata de evitar que la caída de tipos en el mercado suponga para las entidades aseguradores una exigencia de mayores dotaciones de provisiones técnicas que podría trasladarse a los asegurados vía aumento de primas y, en consecuencia, suponerles un mayor coste. Hay que tener en cuenta que el régimen de Solvencia II, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, prevé un periodo transitorio de dieciséis años, para que la adaptación resulte progresiva. Esta adaptación progresiva que permite la Directiva quedaría desvirtuada para las entidades españolas si en 2015 tuvieran que aplicar los tipos resultantes de la vigente redacción del artículo 33.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De este modo se incrementa el tipo de interés máximo original en el 50 por ciento de la diferencia entre el tipo de interés publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el ejercicio anterior al ejercicio en el que resulte de aplicación y el tipo de interés que resulte de la curva euroswap en el punto de la curva 11 años a 31 de diciembre del ejercicio anterior al ejercicio en el que resulte de aplicación. Se ha elegido la referencia de la curva 11 años por ser la duración media de las carteras de vida. A partir del ejercicio 2016, será de aplicación la nueva metodología de cálculo que establece Solvencia II y que se transpondrá a nuestro ordenamiento jurídico.
Este real decreto se dicta haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2015,
DISPONGO: