Real Decreto 1298/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de ordenacion y supervision de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y el Reglamento de mutualidades de prevision social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre. - Boletín Oficial del Estado de 01-08-2009
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 02/08/2009
- Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 185
- Fecha de Publicación: 01/08/2009
- PDF de la disposición
En el marco de los objetivos de la Estrategia Renovada de Lisboa para el crecimiento y el empleo, el Consejo de Ministros en su reunión de 20 de junio de 2008 adoptó el Acuerdo sobre el desarrollo del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y la Mejora de la Regulación, que introdujo medidas dirigidas a reducir la carga administrativa que soportan las empresas. Este plan contiene un conjunto de propuestas de simplificación de procedimientos a poner en práctica a finales de 2009. El Consejo de Ministros, anticipándose a dicha fecha, aprobó el 27 de junio de 2008 un primer conjunto de medidas de reducción de cargas administrativas.
Como continuación de este primer acuerdo, el Consejo de Ministros adoptó otro, de fecha 14 de agosto de 2008, por el que se aprueban medidas a corto plazo para reducir cargas administrativas. Tales medidas afectan a procedimientos cuyos responsables son distintos departamentos ministeriales, entre ellos, el Ministerio de Economía y Hacienda y, dentro de éste, a procedimientos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Con esa finalidad de simplificación de procedimientos, este real decreto lleva a cabo modificaciones en distintos artículos del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. En concreto, en cuanto a la reducción del plazo para la resolución de consultas por el Ministro de Economía y Hacienda sobre el carácter asegurador o no de determinadas operaciones; el régimen de comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en relación a la modificación de la documentación aportada para el otorgamiento de la autorización administrativa de acceso a la actividad; la supresión de la obligación de presentar anualmente información detallada acerca de la ejecución del programa de actividades; la supresión de la necesidad de orden ministerial para el inicio del período de información pública para autorizar operaciones societarias entre entidades aseguradoras; la reducción de trámites en relación con la acreditación de presentación de escrituras públicas en el Registro Mercantil; y la ampliación de la periodicidad de la remisión de la memoria sobre la marcha de la liquidación, las desviaciones observadas y las medidas correctoras a adoptar.
En otro orden de cosas, este real decreto modifica el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados con el objeto de introducir un régimen específico de información previa a los asegurados en materia de seguros de decesos.
Considerados en su conjunto, los seguros del ramo de decesos se caracterizan por haber logrado una gran difusión social y por la utilización de distintas fórmulas de aseguramiento de la contingencia de fallecimiento, con modelos de comercialización característicos del ramo. Esta situación de madurez del ramo, unida a la aparición de nuevos productos y modalidades de aseguramiento en las que el nivel de información transmitida por la aseguradora al asegurado se convierte en un factor crítico y relevante a la hora de valorar el grado de cumplimiento de la obligada transparencia en el ámbito de los contratos de seguros lleva a la conclusión de que resulta necesario proponer ciertas modificaciones normativas para, con ello, establecer unas nuevas bases en materia de transparencia que posibiliten continuar con el elevado nivel de desarrollo del ramo en su conjunto.
Estas modificaciones se llevan a cabo mediante la creación de un nuevo artículo 105. bis en el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Asimismo, el real decreto da nueva redacción al artículo 13.2 del Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1439/2002, de 27 de diciembre, con objeto de simplificar el régimen de comunicaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en relación a la modificación de la documentación aportada para el otorgamiento de la autorización administrativa de acceso a la actividad, y en línea con la modificación propuesta en el artículo 5 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
La disposición final segunda del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, a desarrollar la ley en las materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria, así como, en general, en todas aquellas susceptibles de desarrollo reglamentario en que sea preciso para su correcta ejecución, mediante la aprobación de su reglamento y las modificaciones ulteriores de este que sean necesarias.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 2009,
DISPONGO: