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REAL DECRETO 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. - Boletín Oficial del Estado de 02-11-1988

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 01 de Enero de 2008

Órgano emisor: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 263

F. Publicación: 02/11/1988


Preambulo Artículo UNICO. INDICE
CAPÍTULO PRIMERO. Naturaleza y principios de los Planes de Pensiones
SECCIÓN 1.ª NATURALEZA Y CLASES DE PLANES DE PENSIONES Artículo 1. Naturaleza de los Planes de Pensiones. Artículo 2. Elementos personales de los Planes de Pensiones. Artículo 3. Modalidades de Planes de Pensiones. SECCIÓN 2.ª PRINCIPIOS Y CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS PLANES DE PENSIONES Artículo 4. Principios y características básicas de los Planes de Pensiones. Artículo 5. Principio de no discriminación en los Planes de Pensiones del sistema de empleo. Artículo 6. Principio de no discriminación en los Planes de Pensiones del sistema asociado. Artículo 7. Principio de no discriminación en los Planes de Pensiones del sistema individual. Artículo 8. Sistema de capitalización. Artículo 9. Principio de irrevocabilidad. Artículo 10. Atribución de derechos. Artículo 10 bis. Liquidez de los derechos consolidados y supuestos excepcionales: Artículo 10 ter. Aportaciones y prestaciones de planes y fondos de pensiones y mutualidades de previsión social relativas a personas con minusvalía: Artículo 11. Integración obligatoria en un fondo de pensiones. Artículo 12. Supervisión de la Comisión de Control del Plan. Artículo 13. Limitación de aportaciones anuales. CAPÍTULO II. Régimen financiero de los Planes de Pensiones SECCIÓN 1.ª OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CONTENIDO ECONOMICO Artículo 14. Obligaciones y derechos de contenido económico. Artículo 15. Aportaciones. Artículo 16. Contingencias y prestaciones. Artículo 16 bis. Formas de cobro y reconocimiento del derecho a las prestaciones. SECCIÓN 2.ª ASPECTOS FINANCIEROS Y ACTUARIALES DE LOS SISTEMAS DE CAPITALIZACION Artículo 17. Fondo de capitalización. Artículo 18. Provisiones matemáticas. Artículo 19. Reservas patrimoniales y margen de solvencia. SECCIÓN 3.ª DERECHOS CONSOLIDADOS Artículo 20. Derechos consolidados. CAPÍTULO III. Estructura de funcionamiento de los Planes de Pensiones Artículo 21. Especificaciones de los Planes de Pensiones. Artículo 22. La Comisión de Control del Plan de Pensiones. Artículo 23. Aprobación del Plan de Pensiones. Artículo 24. Revisión del Plan de Pensiones. CAPÍTULO IV. Naturaleza y funcionamiento de Fondos de Pensiones SECCIÓN 1.ª NATURALEZA Y CLASES DE LOS FONDOS DE PENSIONES Artículo 25. Naturaleza de los Fondos de pensiones. Artículo 26. Estructura de los Fondos de Pensiones. Artículo 27. Clases de Fondos de Pensiones. SECCIÓN 2.ª CONSTITUCION, FUNCIONAMIENTO Y DISOLUCION DE LOS FONDOS DE PENSIONES Artículo 28. Constitución de los Fondos de Pensiones. Artículo 29. Administración de los Fondos de Pensiones. Artículo 30. Comisión de Control del Fondo de Pensiones. Artículo 31. Disolución y liquidación de los fondos de Pensiones. Artículo 32. Operaciones con los Planes de Pensiones. SECCIÓN 3.ª OPERACIONES CON TERCEROS Artículo 33. Delimitación de responsabilidades. CAPÍTULO V. Régimen financiero de los Fondos de Pensiones SECCIÓN 1.ª INVERSIONES Y CRITERIOS DE VALORACION Artículo 34. Inversiones de los Fondos de Pensiones. Artículo 35. Condiciones generales de las operaciones. Artículo 36. Obligaciones frente a terceros. Artículo 37. Criterios de valoración. SECCIÓN 2.ª CUENTAS ANUALES E INFORMACION Artículo 38. Cuentas anuales. Artículo 39. Requerimientos de información. CAPÍTULO VI. Entidades Gestoras y Depositarias de Fondos de Pensiones Artículo 40. Entidades Gestoras. Artículo 41. Entidades Depositarias. Artículo 42. Responsabilidad. Artículo 43. Retribuciones. Artículo 44. Sustitución de las Entidades Gestora o Depositaria. CAPÍTULO VII. Régimen de control administrativo SECCIÓN 1.ª AUDITORIA Y REVISION ACTUARIAL Artículo 45. Requisitos para la realización de Auditoría y Revisión Actuarial. SECCIÓN 2.ª REGISTROS E INSPECCION ADMINISTRATIVA Artículo 46. Registros Administrativos. Artículo 47. Inspección administrativa. SECCIÓN 3.ª INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 48. Infracciones. Artículo 49. Infracciones leves. Artículo 50. Infracciones graves. Artículo 51. Infracciones muy graves. Artículo 52. Responsables de las infracciones. Artículo 53. Sanciones. Artículo 54. Organos competentes. Artículo 55. Procedimiento sancionador. CAPÍTULO VIII. Régimen fiscal de los Planes y Fondos de Pensiones SECCIÓN 1.ª REGIMEN FISCAL DE LOS PLANES DE PENSIONES Artículo 56. Tributación de los Planes de Pensiones. SECCIÓN 2.ª REGIMEN FISCAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES Artículo 57. Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 58. Impuesto sobre Sociedades. Artículo 59. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 60. Obligación de información de las entidades gestoras de los fondos de pensiones. SECCIÓN 3.ª REGIMEN FISCAL DE LOS PROMOTORES DE PLANES DE PENSIONES Artículo 61. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades. Artículo 62. Obligación de información de los promotores de planes de pensiones. SECCIÓN 4.ª REGIMEN FISCAL DE LOS PARTICIPES EN PLANES DE PENSIONES Artículo 63. Tributación de las cantidades imputadas a los partícipes en los planes de pensiones. Artículo 64. Deducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 65. Deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. SECCIÓN 5.ª REGIMEN FISCAL DE LOS BENEFICIARIOS DE PLANES DE PENSIONES Artículo 66. Integración de las prestaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 67. Normas particulares de integración. SECCIÓN 6.ª NORMAS COMUNES A PARTICIPES Y BENEFICIARIOS Artículo 68. Régimen de imputación de rendimientos. Artículo 69. Disolución y liquidación de planes de pensiones. CAPÍTULO IX. Régimen fiscal de las fórmulas alternativas para la cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones SECCIÓN 1.ª AMBITO DE APLICACION Artículo 70. Ambito de aplicación. SECCIÓN 2.ª REGIMEN FISCAL DE LAS EMPRESAS O ENTIDADES ACOGIDAS A SISTEMAS ALTERNATIVOS DE COBERTURA DE PRESTACIONES Artículo 71. Deducibilidad en la imposición personal. Artículo 72. Obligación de información de las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de previsión social. SECCIÓN 3.ª NORMAS FISCALES APLICABLES A LOS SUJETOS A QUIENES SE VINCULEN LAS CONTRIBUCIONES Artículo 73. Imputación fiscal de las contribuciones. CAPÍTULO X. Planes de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta  Artículo 74. Planes de pensiones del sistema de empleo promovidos por empresas de un mismo grupo. Artículo 75. Planes de pensiones promovidos conjuntamente por empresas con menos de 250 trabajadores. Artículo 76. Normas comunes a los planes de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta. Artículo 77. Composición y funcionamiento de las comisiones de control de los planes de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta. Artículo 78. Separación de entidades promotoras de los planes de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta. Artículo 79. Terminación de los planes de pensiones de empleo de promoción conjunta.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª D.T. 2ª D.T. 3ª D.T. 4ª. DISPOSICIONES FINALES D.F. UNICA.