Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervision de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero. - Boletín Oficial del Estado de 23-11-2005
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Febrero de 2015
- Fecha de entrada en vigor: 24/11/2005
- Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 280
- Fecha de Publicación: 23/11/2005
La Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, responde a dos objetivos básicos: el establecimiento de un régimen de supervisión adicional para los conglomerados financieros y la revisión de las normativas sectoriales (banca, valores y seguros) para alcanzar una adecuada coherencia entre todas ellas y alinearlas con el nuevo régimen de conglomerados financieros.
La ley incorpora de forma parcial a nuestro ordenamiento interno la
Sin embargo, la ley estableció una trasposición parcial de la directiva que debe ser completada a través de este real decreto, en virtud de la habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario que realizó la disposición final segunda de la ley.
El capítulo I del real decreto se dedica al establecimiento del ámbito de aplicación de la regulación, con la delimitación de las entidades sometidas al régimen de supervisión adicional, su régimen de identificación y la determinación de las autoridades competentes relevantes.
El capítulo II establece los elementos de los que constará la supervisión adicional: políticas de adecuación de capital, operaciones intragrupo, concentración y gestión de riesgos, mecanismos de control interno y honorabilidad y experiencia de los directivos de las sociedades financieras mixtas de cartera.
El capítulo III prevé cómo se va a llevar a cabo la designación del coordinador de la supervisión del conglomerado, completándose su actuación a través de la identificación del conglomerado financiero y de la entidad obligada. Asimismo, se regula la cooperación entre las autoridades competentes ligadas al mismo conglomerado financiero.
El capítulo IV recoge las actuaciones del coordinador en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley y por este real decreto.
El capítulo V señala la habilitación normativa de la que gozarán los distintos supervisores para desarrollar los métodos de supervisión adicional de los grupos cuya entidad dominante sea una entidad regulada o una sociedad financiera mixta de cartera que tengan su domicilio fuera de la Unión Europea.
Las disposiciones finales establecen la revisión de las normativas sectoriales (banca, valores y seguros), de rango reglamentario, para alcanzar una adecuada coherencia entre todas ellas y alinearlas con el nuevo régimen de conglomerados financieros. Estas disposiciones también cumplen con dos finalidades de este real decreto: en primer lugar, la transposición de la Directiva 2005/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 85/611/CEE, 91/675/CEE, 92/49/CEE y 93/6/CEE del Consejo, y las Directivas 94/19/CE, 98/78/CE, 2000/12/CE, 2001/34/CE, 2002/83/CE y 2002/87/CE, a fin de establecer una nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros, que amplía determinadas obligaciones de información en el ámbito de las entidades de crédito y de seguros; y, en segundo lugar, el establecimiento de unos requisitos de honorabilidad comercial y profesional comunes para una serie de entidades supervisadas (entre las que se incluirán los establecimientos de cambio de moneda y las sociedades de tasación), que trata de corregir la dispersión conceptual existente hasta este momento.
Asimismo, en el ámbito asegurador se utilizan las modificaciones normativas incluidas en las disposiciones finales para establecer una adecuación de la valoración de los inmuebles de las entidades aseguradoras.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2005,
DISPONGO: