Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. - Boletín Oficial del Estado de 29-12-2018
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 314
- Fecha de Publicación: 29/12/2018
- PDF de la disposición
I
Este real decreto introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio y en el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre.
Este real decreto consta de cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de este real decreto se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto que la modificación de las normas contenidas en el Real Decreto, al tener rango reglamentario, precisan de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de igual rango.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, al contener la regulación necesaria para la consecución de los objetivos que se pretenden con las modificaciones que incorpora el Real Decreto.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto del Real Decreto, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Es más, determinadas medidas que se incorporan conllevan una reducción de tales cargas administrativas.
II
El pasado 29 de diciembre fue publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes. Esta Directiva modifica la Directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
De esta forma, con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio (Estado miembro de consumo), se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. No obstante, también será posible que el propio empresario o profesional, si así lo decide, pueda optar por tributar en el Estado miembro de consumo, aunque no haya superado dicho umbral. La transposición de la Directiva a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha realizado con la aprobación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Por tanto, se hacen necesarios una serie de ajustes técnicos en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo.
Con independencia de lo anterior, una vez superada la primera fase de aplicación del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (suministro inmediato de información, SII, en adelante) se hace necesario incorporar algunas modificaciones en el Reglamento del Impuesto para facilitar la opción voluntaria a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria.
Con la misma finalidad, se regula la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII.
También será necesario informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros.
Por último, se establecen una serie de modificaciones para actualizar las referencias contenidas en el Reglamento de disposiciones normativas derogadas a la normativa vigente o a la propia redacción de la Ley del Impuesto. Así como, un ajuste técnico para coordinar determinados límites para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con los del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
III
En el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se modifican las reglas referentes a la normativa aplicable en materia de facturación que, desde 1 de enero de 2019, será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
Por otra parte, se actualiza la relación de las operaciones exentas del Impuesto por las que será obligatoria la expedición de factura y se excepciona, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto que realicen. Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá eximir de dicha obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en este Reglamento, previa solicitud del interesado cuando existan razones que lo justifiquen.
Con independencia de lo anterior, se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación previsto en la disposición adicional cuarta de este Reglamento, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de dichos servicios.
IV
Las modificaciones del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, tienen por objeto evitar problemas de gestión derivados de duplicidad en la aportación de la información a la Administración tributaria sobre operaciones de transmisión de derechos de suscripción. Por ello, se introduce una modificación en el Reglamento para centralizar todo el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción en la entidad depositaria, de forma que sólo en ausencia de depositario en España, surgirá la obligación de informar para el intermediario financiero o fedatario público que intervenga en la operación.
Por otra parte, se hace necesario regular las nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, efectuados a consumidores finales, tributen siempre en el Estado miembro de consumo aunque el prestador de estos servicios no haya superado los 10.000 euros anuales en el ámbito comunitario durante el año natural.
Como ya se estableció para el Impuesto sobre el Valor Añadido, la implantación en el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) del suministro electrónico de los registros de facturación (también denominado SII), entre otros, para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, determina que estos sujetos pasivos, que estaban obligados a presentar la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones (modelo 340), queden exonerados de la misma, por lo que procede eliminar esta obligación informativa que únicamente se exigía en el IGIC.
V
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, recoge, con efectos 1 de enero de 2019, la integración del tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en la parte especial del tipo estatal. Como consecuencia de ello, mediante este real decreto se procede a efectuar en el Reglamento de los Impuestos Especiales los ajustes técnicos necesarios derivados de dicha medida.
Adicionalmente, la citada Ley de Presupuestos sujeta la aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con el objeto de asegurar que dichos beneficios fiscales sean correctamente aplicados.
Al amparo de la referida habilitación, se procede a desarrollar en el Reglamento de los Impuestos Especiales las obligaciones formales que se deben cumplir para gozar de dichos beneficios fiscales.
Por otra parte, la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión.
Para ello, los Estados miembros se asegurarán de que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único. Además del identificador único, los Estados miembros deben exigir que se integre en todos los envases que se comercializan un marcado de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa solo estarán sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar.
Habiéndose decidido que las nuevas medidas de seguridad deben ir incorporadas en las precintas, se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales para exigir el uso de precintas en la circulación de la picadura para liar fuera del régimen suspensivo y, derivado de dicha modificación, se hacen los ajustes técnicos pertinentes en el resto del articulado de la norma.
Adicionalmente, dado el reciente crecimiento del número de pequeños fabricantes de cerveza, y ante las particularidades que caracterizan su proceso de elaboración, se considera oportuno simplificar determinadas obligaciones y formalidades reglamentarias que resultan de difícil o imposible cumplimiento por dicho sector.
Además del mencionado desarrollo reglamentario, la modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales incluye actualizaciones en otros preceptos para, en unos casos, incorporar mejoras en la gestión de los impuestos especiales de fabricación y, en otros, facilitar el cumplimiento de determinadas formalidades.
Finalmente, cabe señalar que mediante el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, que modificaba, entre otros, el Reglamento de los Impuestos Especiales, se introdujo un nuevo procedimiento más informatizado para las ventas en ruta y en la misma línea se realizaron los oportunos ajustes en los procedimientos de avituallamientos a aeronaves y embarcaciones cuyo cumplimiento sería obligatorio a partir del 1 de enero de 2019. Ante la imposibilidad de adaptación a las nuevas exigencias por parte de determinados operadores, se considera oportuno retrasar con carácter obligatorio la entrada en vigor de dichos preceptos a fecha 1 de julio de 2019.
VI
Por último, se establece una disposición adicional única referente a los lugares en los que será posible autorizar, bajo control aduanero, una tienda libre de impuestos en puertos o aeropuertos para reforzar la seguridad jurídica de los operadores, puesto que la redacción contenida en la normativa de Impuestos Especiales al efectuar una referencia genérica a su establecimiento en «el recinto» de un aeropuerto o puerto podría dar lugar a una interpretación errónea. De esta forma, se establece una regulación de estos establecimientos aplicable tanto al Impuesto sobre el Valor Añadido como a los Impuestos Especiales.
Por otra parte, se deroga la normativa referente al funcionamiento de estas tiendas libres de impuesto que había quedado obsoleta.
La modificación que se introduce en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, obedece a la necesidad de establecer los efectos de la falta de resolución en plazo de la solicitud de exoneración de la obligación de expedición de factura en operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto.
Este real decreto se dicta en ejercicio de las respectivas habilitaciones legales contenidas en los Reglamentos que son objeto de modificación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2018,
DISPONGO: