Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. - Boletín Oficial del Estado de 24-11-2012
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 283
- Fecha de Publicación: 24/11/2012
- PDF de la disposición
I
El 11 de marzo de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, dirigida a dar un nuevo impulso a la asistencia entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros y configurada como un instrumento para superar los efectos negativos de la creciente internacionalización de los mercados. La nueva Directiva refuerza la cooperación, especialmente en el intercambio de información necesaria para la liquidación de los tributos.
Con la finalidad fundamental de cumplir con el mandato de transposición, se adopta el presente real decreto, no exigiendo dicha transposición modificación de rango legal alguna, dado que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, incorporó ya los aspectos sustantivos en esta materia que exigían su regulación en ley.
Dicha modificación legal se aprobó con objeto de transponer la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas. La transposición tuvo en cuenta la existencia de otras normas de carácter internacional que regulan la asistencia entre Estados o con entidades internacionales o supranacionales en el ámbito tributario. De esta forma, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, da cobertura a todos los tipos de actuaciones de asistencia que la Administración tributaria española pueda solicitar o tenga que prestar a otros Estados o entidades internacionales o supranacionales, incluyendo las derivadas de la Directiva 2011/16/UE.
En consonancia con lo anterior, el texto del presente real decreto, aunque, como se ha indicado más arriba, está destinado esencialmente a transponer la Directiva 2011/16/UE, ha seguido idéntica línea de desarrollo, previendo actuaciones de asistencia mutua derivadas de otras normas internacionales en la materia.
Hay que destacar, además, que a través del presente real decreto no solo se lleva a cabo la transposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, sino que, además, se efectúa el desarrollo reglamentario de los preceptos legales relativos a la asistencia mutua, en su momento incorporados a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que así lo necesitan, ya que las actuaciones de asistencia que la Administración tributaria española realice en virtud de la normativa internacional se han configurado en esta ley como aplicación de los tributos y, consecuentemente, les son de aplicación los procedimientos establecidos en la misma y en sus reglamentos de desarrollo, con una serie de especialidades legalmente establecidas. Esas especialidades exigen, como se ha indicado, en determinados casos, el correspondiente desarrollo reglamentario, objeto del presente texto normativo.
Por otra parte, como se ha señalado con anterioridad, si bien la finalidad fundamental del real decreto es materializar la transposición ya citada, la norma también va a incorporar modificaciones en materia de obligaciones de información, ligadas al ámbito internacional, por cuanto se refieren a la información que habrá de suministrarse por los obligados tributarios en relación con determinados bienes o derechos situados en el extranjero.
Por último, a través de este real decreto se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, para superar determinadas dificultades surgidas en la ejecución de los acuerdos internacionales alcanzados en dichos procedimientos.
II
En primer lugar, se introducen varias modificaciones en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio:
En la gestión recaudatoria de las deudas de titularidad extranjera, técnicamente no existe un período voluntario o ejecutivo de pago, por lo que se establece que dicha gestión se efectúa de acuerdo con la normativa sobre asistencia mutua.
De conformidad con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
Además de lo anterior, se establecen las normas que son aplicables en el cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera, haciéndose referencia, por otra parte, a las causas adicionales de suspensión de los procedimientos de recaudación tramitados a instancia de otro Estado o entidad internacional o supranacional, así como de terminación de dichos procedimientos.
III
En segundo lugar, se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Entre las modificaciones introducidas cabe destacar las siguientes:
En primer término, se reconoce expresamente que el origen de las actuaciones de obtención de información puede encontrarse en peticiones de asistencia formuladas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales.
En relación con las nuevas obligaciones de información a las que se ha hecho referencia más arriba, no vinculadas con la transposición que se produce a través del real decreto, la mismas tienen por finalidad conocer las cuentas que los obligados tributarios tengan abiertas en el extranjero en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio, así como sobre determinados bienes o derechos explicitados en la norma, también depositados, situados o gestionados en el extranjero, incluyéndose información sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
Se hace una remisión a las normas de organización específicas a efectos de determinar el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con los obligados en virtud de la normativa sobre asistencia mutua.
Se suprime el precepto reglamentario regulador de la asistencia mutua al haber sido su contenido incluido en diversos preceptos legales relativos a dicha asistencia.
Como consecuencia de la posible utilización de información obtenida en el marco de la asistencia mutua, se hace preciso introducir una nueva causa de interrupción justificada de los procedimientos de aplicación de los tributos, aplicable únicamente en aquellos supuestos en los que se haya obtenido con anterioridad información de otro Estado o entidad internacional o supranacional respecto de la cual se necesite información complementaria posterior a requerir a dicho Estado o entidad.
Se crea un nuevo título regulador de aspectos específicos de las actuaciones derivadas de la asistencia mutua respecto de los cuales se desea destacar su aplicación exclusiva en este ámbito, en el que se incluyen una serie de disposiciones que, siendo necesarias para transponer la Directiva 2011/16/UE, se han establecido, como ya se ha señalado, con el objeto de dar cobertura a los distintos ámbitos de la asistencia mutua, cualquiera que sea la norma internacional de la que derive la actuación administrativa.
El nuevo título se divide en dos capítulos, el primero de los cuales contiene diversas disposiciones de carácter introductorio relativas a las distintas finalidades que puede tener la asistencia mutua y a la atribución de las funciones en este ámbito.
A su vez, para dar seguridad jurídica a la autoridad requerida y mayor agilidad al proceso de asistencia mutua, y salvo que la normativa reguladora de la asistencia mutua establezca otra cosa, se otorga validez y eficacia plena a las solicitudes de asistencia recibidas conforme a dicha normativa, sin necesidad de que sean reconocidas o sustituidas en España.
El segundo capítulo establece una serie de disposiciones comunes a la aplicación de los tributos derivada de todas las vertientes de la asistencia mutua, es decir, el intercambio de información para liquidar tributos, la asistencia en la recaudación de créditos y, en general, cualquier otra finalidad que eventualmente se establezca en la normativa internacional sobre asistencia.
Este capítulo se divide, a su vez, en dos secciones:
La primera sección contiene disposiciones relativas al intercambio de información en el marco de la asistencia mutua, estableciéndose, por un lado, las distintas modalidades de suministro de información a otros Estados o entidades internacionales o supranacionales recogidas en las distintas normativas sobre asistencia mutua, y, por otro, incorporando la posibilidad de no suministrar documentación original en el cumplimiento de la asistencia.
A su vez, se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad internacional o supranacional en el marco de la asistencia mutua.
La sección segunda regula las relaciones internas de colaboración entre distintos órganos administrativos de la misma o de distintas Administraciones, que necesariamente deben producirse para poder dar cumplimiento a la normativa sobre asistencia, atendiendo a las diversas modalidades de asistencia.
IV
Para finalizar, a la vista de las dificultades surgidas en la ejecución de los acuerdos alcanzados en el seno de procedimientos amistosos, se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Se clarifica la forma en la que se van a aplicar dichos acuerdos, estableciéndose que los mismos se ejecutarán mediante una liquidación por periodo impositivo objeto del procedimiento. No obstante, se incorpora la posibilidad de dictar un único acto en el que se incluyan todas las liquidaciones derivadas del procedimiento amistoso, estableciéndose que la normativa que se tendrá en cuenta a todos los efectos, es la vigente en los periodos o en el momento del devengo a los que se refiere el procedimiento amistoso.
En los casos en que ya existiese una liquidación administrativa previa, supuestos en los que el procedimiento amistoso tiene su origen en una actuación de la administración española, se procederá a la correspondiente modificación o, en su caso, anulación de esa liquidación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2012,
DISPONGO: