Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias. - Boletín Oficial del Estado de 24-02-2009
- Ámbito: Estatal
- Estado: DEROGADO desde 21 de Junio de 2020 por Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensacion al transporte maritimo y aereo de mercancias incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Union Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
- Fecha de entrada en vigor: 25/02/2009
- Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 47
- Fecha de Publicación: 24/02/2009
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender al hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.
El artículo 7 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ha dispuesto el establecimiento de una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado con la finalidad de abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Islas y el resto de España, así como del transporte de las exportaciones dirigidas a la Unión Europea, estableciendo que el sistema de concesión de dichas compensaciones se determinará reglamentariamente. El Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, realizó el desarrollo reglamentario de estas compensaciones.
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en la redacción dada al mismo por el Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997, en su artículo 299, prevé un tratamiento especial a las Regiones Ultraperiféricas en la aplicación de las políticas comunes, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario. Posteriormente, el Reglamento (CE) número 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1783/1999, y el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999, establecen un Fondo Europeo de Desarrollo Regional para las Regiones Ultraperiféricas, aplicable, entre otras cosas, a cofinanciar posibles ayudas a los servicios de transportes de mercancías.
Teniendo en cuenta que la financiación del fondo antes mencionado excluye, en todo caso, las ayudas al transporte de productos incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (productos agrícolas), y que su gestión presupuestaria debe ajustarse a criterios específicos exigidos por la normativa comunitaria, se hace conveniente revisar el Real Decreto 199/2000, discriminando las mercancías según estén o no comprendidas en dicho anexo I.
En consecuencia, el presente real decreto tiene como objetivo sustituir el contenido del Real Decreto 199/2000, de 11 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, para aquellas mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que no pueden recibir ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para las Regiones Ultraperiféricas. Estas últimas son objeto de regulación a través de otro real decreto aplicable a las mismas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento y del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2009,
DISPONGO: