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Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. - Boletín Oficial del Estado de 31-12-2011

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 15 de Noviembre de 2015

F. entrada en vigor: 29/02/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 315

F. Publicación: 31/12/2011


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Funciones y composición de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual
Artículo 2. Funciones y régimen jurídico. Artículo 3. Composición de la Sección Primera.
CAPÍTULO III. El procedimiento de mediación
Artículo 4. La solicitud de mediación. Artículo 5. Negociaciones y propuesta en la mediación. Artículo 6. Terminación del procedimiento.
CAPÍTULO IV. El procedimiento general de arbitraje
Artículo 7. La solicitud de arbitraje. Artículo 8. Procedimiento arbitral. Artículo 9. Terminación del procedimiento.
CAPÍTULO V. El procedimiento de arbitraje para fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales
Artículo 10. Procedimiento aplicable. Artículo 11. Solicitud de arbitraje para fijar una cantidad sustitutoria de las tarifas generales. Artículo 12. Desarrollo del procedimiento.
CAPÍTULO VI. Funciones y composición de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual
Artículo 13. Funciones de la Sección Segunda. Artículo 14. Composición de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
CAPÍTULO VII. Procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual
Artículo 15. Ámbito de aplicación. Artículo 16. Disposiciones generales. Artículo 17. Fase preliminar del procedimiento. Artículo 18. Identificación del responsable mediante la localización del servicio de la sociedad de la información. Artículo 19. Iniciación del procedimiento. Artículo 20. Retirada voluntaria y fase de alegaciones. Artículo 21. Fase de prueba y conclusiones. Artículo 22. Resolución del procedimiento. Artículo 23. Autorización judicial para la ejecución de la resolución. Artículo 24. Ejecución de la resolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Uso preferente de medios de comunicación electrónicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Miembros de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Presupuesto para la puesta en funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. D.F. 3ª. Facultad de desarrollo. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV