Articulo 23 regula el fun...ntelectual

Articulo 23 regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual

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Artículo 23. Autorización judicial para la ejecución de la resolución.

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Si la resolución que declara, a los solos efectos del artículo 158.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, no hubiera sido cumplida voluntariamente por el interesado en el plazo de 24 horas señalado en el artículo 22.3, la Sección se dirigirá al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo competente, según lo establecido en el artículo 122 bis, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, para que dicte el auto autorizando o denegando la ejecución de las medidas impuestas por la resolución de la Sección Segunda.