Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 23-04-1997
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Mayo de 2023
F. entrada en vigor: 23/07/1997
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 97
F. Publicación: 23/04/1997
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
CAPÍTULO II. Obligaciones del empresario
Artículo 3. Obligación general del empresario.
Artículo 4. Condiciones constructivas.
Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.
Artículo 6. Instalaciones de servicio y protección.
Artículo 7. Condiciones ambientales.
Artículo 8. Iluminación.
Artículo 9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
Artículo 10. Material y locales de primeros auxilios.
Artículo 11. Información a los trabajadores.
Artículo 12. Consulta y participación de los trabajadores.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Alcance de la derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos.
D.F. 2ª. Habilitación normativa.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
ANEXO II. Orden, limpieza y mantenimiento
ANEXO III. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo
ANEXO IV. Iluminación de los lugares de trabajo
ANEXO V. Servicios higiénicos y locales de descanso
ANEXO VI. Material y locales de primeros auxilios
