Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Boletín Oficial del Estado de 23-04-1997
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Diciembre de 2004
- Fecha de entrada en vigor: 23/04/1997
- Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 97
- Fecha de Publicación: 23/04/1997
Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
Las obras de construcción temporales o móviles.
Las industrias de extracción.
Los buques de pesca.
Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.
2. Este Real Decreto no será de aplicación a:
3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.