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Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte. - Boletín Oficial del Estado de 09-12-2016

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Ambito: BOE

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Diciembre de 2022 por Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y proteccion animal durante el transporte.

F. entrada en vigor: 09/02/2017

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 297

F. Publicación: 09/12/2016

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.
CAPÍTULO II. Normas de sanidad y bienestar animal en el transporte
Artículo 4. Obligaciones de los transportistas. Artículo 5. Autorización de los transportistas. Artículo 6. Autorización de los medios de transporte y contenedores. Artículo 7. Validez de las autorizaciones. Artículo 8. Aplicación de las excepciones previstas en la normativa comunitaria. Artículo 9. Documentos del transporte de animales. Artículo 10. Registro de actividad. Artículo 11. Formación en materia de protección de los animales durante el transporte. Artículo 12. Registro de transportistas, medios de transporte y contenedores. Artículo 13. Base de datos nacional de transportistas, medios de transporte y contenedores. Artículo 14. Otras obligaciones. Artículo 15. Condiciones de los operadores que prestan servicio en puertos y aeropuertos.
CAPÍTULO III. Puntos de entrada y de salida
Artículo 16. Puntos de salida de la Unión Europea. Artículo 17. Puntos de entrada designados de vehículos de transporte por carretera. Artículo 18. Prohibición de entrada de vehículos.
CAPÍTULO IV. Controles y régimen sancionador
Artículo 19. Inspecciones y controles. Artículo 20. Coordinación y deber de información. Artículo 21. Controles de la Comisión Europea. Artículo 22. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Contención del gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Datos y autorizaciones existentes. D.T. 2ª. Puntos de salida.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. D.F. 3ª. Facultad de modificación. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Requisitos mínimos de los cursos de formación, de acuerdo con el artículo 11 ANEXO II. Datos básicos a incluir en la base de datos nacional de transportistas, medios de transporte y contenedores según lo establecido en el artículo 13.1