Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel minimo de proteccion garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomia y atencion a la dependencia para el ejercicio 2009. - Boletín Oficial del Estado de 31-01-2009
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2009
- Fecha de entrada en vigor: 01/02/2009
- Órgano Emisor: Ministerio De Educacion, Politica Social Y Deporte
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 27
- Fecha de Publicación: 31/01/2009
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (en adelante Ley 39/2006) establece en su artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las comunidades autónomas con cargo a sus presupuestos.
El artículo 9 de la Ley 39/2006, dispone que el Gobierno, oído el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica de garantía del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia. En su apartado 2 establece que la financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado.
En desarrollo de lo anterior se aprobaron el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado (en adelante Real Decreto 614/2007), y el
El artículo 3.3 del mencionado Real Decreto establece que el nivel mínimo de protección para cada beneficiario del Sistema será el equivalente a la cantidad fijada para cada grado y nivel de dependencia que se determinará anualmente según el calendario de aplicación progresiva regulado en la disposición final primera de la Ley. Dichas cuantías serán objeto de actualización anual mediante real decreto, teniendo en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
El presente real decreto tiene por objeto establecer las cuantías para el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para los beneficiarios valorados en el Grado II, Dependencia Severa, nivel 1, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/2006, para el ejercicio 2009, tercer año de su vigencia. Asimismo se actualizan, para dicho ejercicio, las cuantías correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 y Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3.4 del Real Decreto 614/2007.
El presente real decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, y se ha recibido informe del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La presente norma se establece al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la Ley 39/2006 y el artículo 3 apartados 3 y 4 del Real Decreto 614/2007.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2009,
DISPONGO: