Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas. - Boletín Oficial del Estado de 18-09-2014
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 01/06/2015
Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 227
F. Publicación: 18/09/2014
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Aprobación de las normas en materia de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento.
Artículo 4. Normas aplicables a las actividades de aduanas, policía, guardacostas u otras similares.
Artículo 5. Competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y facultades de las organizaciones.
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
Artículo 7. Normas de procedimiento.
Artículo 8. Vinculación al Programa Estatal de Seguridad Operacional y obligaciones de suministro de información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Medios personales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Requisitos de aeronavegabilidad para aeronaves.
D.T. 2ª. Habilitación de piloto agroforestal.
D.T. 3ª. Requisitos de tripulación de vuelo en helicópteros que realicen lanzamiento de agua y traslado de personal adicional especialista en operaciones de extinción de incendios.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1762/2007, de 28 de diciembre, por el que se determinan los requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo, exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos.
D.F. 2ª. Inaplicación del Real Decreto 1684/2000, de 6 de octubre, por el que se establece la habilitación de piloto agroforestal, a las actividades de lucha contra incendios.
D.F. 3ª. Medidas de ejecución.
D.F. 4ª. Habilitación normativa.
D.F. 5ª. Título competencial.
D.F. 6ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD
ANEXO II. NORMAS DE AUTORIZACIÓN DE PILOTOS
ANEXO III. NORMAS DE ORGANIZACIÓN PARA LAS OPERACIONES AÉREAS
ANEXO IV. NORMAS PARA LAS OPERACIONES AÉREAS